REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de febrero de 2025
214º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-190
Resolución Nº: PJ0262025000036

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, interpuesta por la ciudadana: GENESIS NAIROBIS RODRIGUEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.037.994, debidamente asistida por el ciudadano: ANGEL DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº207.638, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 17/02/2025, este Tribunal dictó auto de despacho saneador otorgándole un lapso de CINCO (05) días de despacho al solicitante a los fines de consignar acta de defuncióny acta de nacimiento originalo en su defecto copias certificadas de las mismas, transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya consignado lo solicitado por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado. Por no haber más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir al archivo judicial para su respectivo resguardo

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,

Josmedith Méndez Medina

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE/Alejandra.-