REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-628
RESOLUCION Nº: PJ08820250000021
En fecha 23-04-2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentada por el ciudadano FELIX ANTONIO ALARCON VIAMONTE, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 5.050.463 debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.039, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Independencia (hoy Ciudad Orinoco) del estado Anzoátegui en fecha 15 de Marzo del año 2020, con la ciudadana LUZ MYRIAM QUINTERO DE SANTAMARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 15.781.293, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 145, Folio 145, Tomo I del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2020, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en el Barrio La Fortaleza, Calle Principal, Casa Nº 05, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión No procrearon hijos y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.
En fecha 25-04-2024, se le dio entrada y se insto al demandante a consignar en tiempo prudencial la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIX ANTONIO ALARCON VIAMONTE y LUZ MYRIAM QUINTERO DE SANTAMARIA.
En fecha 09-05-2024 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por la abogada IRIS HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.039, mediante el cual consigna lo solicitado por este despacho en auto de fecha 25/04/2024.
En fecha 14-05-2024 este tribunal para proveer observa que la diligencia no tiene poder para actuar en la presente causa y se ordena ratificar diligencia de fecha 05/04/2024.
En fecha 28-05-2024 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por el ciudadano FELIX ANTONIO ALARCON VIAMONTE mediante el cual confiere poder Apud Acta a la abogada IRIS HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.039.
En fecha 28-05-2024 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por la abogada IRIS HERNANDEZ, solicitando se libre cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 03-06-2024 este tribunal niega lo solicitado por cuanto al diligenciante debe ratificar diligencia de fecha 14/05/2024 en un lapso de 09 días para su respectiva admisión.
En fecha 14-06-2024 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por la abogada IRIS HERNANDEZ, mediante el cual ratifica la diligencia de fecha 09/05/2024.
En fecha 17-06-2024 se admite la presente solicitud y se ordena la notificación de la ciudadana LUZ MYRIAM QUINTERO DE SANTAMARIA, demanda de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 19-07-2024 la Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 12-12-2024 fue consignada por la alguacil de este tribunal, boleta de citación de la demandada sin firmar.
En fecha 12-12-2024 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por la abogada IRIS HERNANDEZ solicita se libre Cartel de Notificación al demandado.
En fecha 13-12-2024 el Tribunal Acuerda liberar el Cartel de Notificación a la demandada, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 24-01-2025, se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, por la abogada IRIS HERNANDEZ donde consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario El Luchador, de fecha 24-01-2025.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposo; fijando su último domicilio en el Barrio La Fortaleza, Calle Principal, Casa Nº 05, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano FELIX ANTONIO ALARCON VIAMONTE, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con la ciudadana LUZ MYRIAM QUINTERO DE SANTAMARIA, que habían contraído matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Independencia (hoy Ciudad Orinoco) del estado Anzoátegui en fecha 15 de marzo del año 2020, en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: FELIX ANTONIO ALARCON VIAMONTE y LUZ MYRIAM QUINTERO DE SANTAMARIA, Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 12 de Febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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