REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-2091
RESOLUCIÓN Nº PJ0882025000023
En fecha 16/12/2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana ERMINIA FELICIA TEMPO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.860.040, debidamente asistida en este acto por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999, contra el ciudadano: ANIBAL VICENTE FARFAN CAMPOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.601.863, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14-01-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 17-01-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boleta de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 21-02-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por los ciudadanos ANIBAL VICENTE FARFAN CAMPOS y ERMINIA FELICIA TEMPO CAMPOS donde consigna la transacción mediante el cual el ciudadano ANIBAL VICENTE FARFAN CAMPOS reconoce el documento de compraventa privada.
Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Compra Venta Privada y Verbal , de un (01) Inmueble constituido por una (01) casa- quinta la cual corresponde en que le hiciera el ciudadano ANIBAL VICENTE FARFAN CAMPOS, ubicada en la calle La Paz del Barrio Jerusalén, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Numero Catastral Nº 06-02-168, un (01) Inmueble constituido por una (01) casa-quinta; El Inmueble consta de una superficie de Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Dos centímetros ( 372,72 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Ana Campos con treinta y dos metros (32,00 Mts), SUR: casa y solar de Aníbal Gimon con treinta y tres metros (33,00 Mts), ESTE: terrenos municipales con doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) y OESTE: calle Paz con diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), distribuido en los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) pozo séptico, un (01) porche techado con platabanda, un (01) corredor techado con platabanda y acerolit . El precitado Inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres (hoy Angostura del Orinoco) en fecha 20-01-2016, quedando inscrito bajo el numero 2014.447, asiento registral 02 del inmueble matriculado con el numero 299.6.3.3.1574 y correspondiente al libro del folio real del año 2014, por la suma de DOS MIL DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS ($2.083,00). Sobre el precitado inmueble existe una hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil, C.A La prealudida cesión de derecho la efectuó el ciudadano: ANIBAL VICENTE FARFAN CAMPOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.601.863.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano: ANIBAL VICENTE FARFAN CAMPOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.601.863, debidamente asistido en este acto por el ciudadano YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 32.479, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y adjunto por la parte demandante ciudadana ERMINIA FELICIA TEMPO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.860.040, debidamente asistida en este acto por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999, plenamente identificado en auto, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Contrato Bilateral de Compra Venta Privada y Verbal, de un (01) Inmueble constituido por una (01) casa-quinta, la cual corresponde en que le hiciera el ciudadano ANIBAL VICENTE FARFAN CAMPOS, ubicada en en la calle La Paz del Barrio Jerusalén, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Numero Catastral Nº 06-02-168, un (01) Inmueble constituido por una (01) casa-quinta; El Inmueble consta de una superficie de Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Dos centímetros ( 372,72 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Ana Campos con treinta y dos metros (32,00 Mts), SUR: casa y solar de Aníbal Gimon con treinta y tres metros (33,00 Mts), ESTE: terrenos municipales con doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) y OESTE: calle Paz con diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), distribuido en los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) pozo séptico, un (01) porche techado con platabanda, un (01) corredor techado con platabanda y acerolit. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana ERMINIA FELICIA TEMPO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.860.040, debidamente asistida en este acto por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999, contra el ciudadano: ANIBAL VICENTE FARFAN CAMPOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.601.863, debidamente asistido en este acto por el ciudadano YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 32.479. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz.
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