REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2025-80

RESOLUCIÓN N° PJ08820250000026

SOLICITANTE: ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.030 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 22 de Enero de 2.025, comparece el ciudadano: ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.030 quien actúa en este Acto en Representación de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 10.047.599 según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar el día 25 del mes de noviembre del año 2024. y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: GUISEPPE ANTONIO BIANCO Y MARIA DE JESUS CASTRILLO, quien son de nacionalidad Italiano y Venezolano, mayores de edad, por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), se incurrió el siguiente error; PRIMERO: se coloco el lugar de nacimiento del cónyuge “SCALIA” siendo lo correcto: “SCALEA”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre del padre de la cónyuge “ FRANCISCO BIANCO” siendo lo correcto: “FRANCESCO ANTONIO BIANCO”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre de la madre de la cónyuge “ CARMEN GALIANO siendo lo correcto “MARIA CARMELA GALIANO” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 76 - 77, Acta Nº 48, Tomo: M, Libro: I, del año 1925. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:



UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de GUISEPPE ANTONIO BIANCO Y MARIA DE JESUS CASTRILLO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: se coloco el lugar de nacimiento del cónyuge “SCALIA” siendo lo correcto: “SCALEA”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre del padre de la cónyuge “ FRANCISCO BIANCO” siendo lo correcto: “FRANCESCO ANTONIO BIANCO”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre de la madre de la cónyuge “ CARMEN GALIANO siendo lo correcto “MARIA CARMELA GALIANO” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 76 - 77, Acta Nº 48, Tomo: M, Libro: I, del año 1925.
En fecha 23/01/2025 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 27/01/2025 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.030, mediante el cual consigna edicto publicado en el diario de Guayana de fecha 25/01/2025.

En fecha 29/01/2025, la Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 10/02/2025 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, el ciudadano: ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.030 quien actúa en este Acto en Representación de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 10.047.599 según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar el día 25 del mes de noviembre del año 2024, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GUISEPPE ANTONIO BIANCO Y MARIA DE JESUS CASTRILLO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: se coloco el lugar de nacimiento del cónyuge “SCALIA” siendo lo correcto: “SCALEA”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre del padre de la cónyuge “ FRANCISCO BIANCO” siendo lo correcto: “FRANCESCO ANTONIO BIANCO”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre de la madre de la cónyuge “ CARMEN GALIANO siendo lo correcto “MARIA CARMELA GALIANO” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 76 - 77, Acta Nº 48, Tomo: M, Libro: I, del año 1925. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GUISEPPE ANTONIO BIANCO Y MARIA DE JESUS CASTRILLO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: se coloco el lugar de nacimiento del cónyuge “SCALIA” siendo lo correcto: “SCALEA”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre del padre de la cónyuge “ FRANCISCO BIANCO” siendo lo correcto: “FRANCESCO ANTONIO BIANCO”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre de la madre de la cónyuge “ CARMEN GALIANO siendo lo correcto “MARIA CARMELA GALIANO” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 76 - 77, Acta Nº 48, Tomo: M, Libro: I, del año 1925.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GUISEPPE ANTONIO BIANCO Y MARIA DE JESUS CASTRILLO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: se coloco el lugar de nacimiento del cónyuge “SCALIA” siendo lo correcto: “SCALEA”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre del padre de la cónyuge “ FRANCISCO BIANCO” siendo lo correcto: “FRANCESCO ANTONIO BIANCO”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre de la madre de la cónyuge “ CARMEN GALIANO siendo lo correcto “MARIA CARMELA GALIANO” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 76 - 77, Acta Nº 48, Tomo: M, Libro: I, del año 1925. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 25 de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA.

JUSNEHIRYS MUÑOZ