REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2025-137
RESOLUCIÓN Nº PJ0882025000028
En fecha 03/02/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano JOEL ORLANDO MILLAN LOSADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 57.092, actuando en este acto con el carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ NAVARRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.155, según documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar – Estado Bolívar en fecha 04/12/2024, contra las ciudadanas: LISBETH MERCEDES ROLLAND Y YAMIRA DE LOS ANGELES TRIAS FERNANDEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.723.285 y V- 10.046.570, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE LUIS VARGAS FARERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.546.449, representación esta, que se desprende del instrumento poder debidamente autenticado y apostillado por ante el Consulado General de Venezuela en Maimi, Estado de Florida, Estados Unidos de América y posteriormente registrado en el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco de fecha 7 de agosto de 2023, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05-02-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 17-02-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por los ciudadanos LISBETH MERCEDES ROLLAND, YAMIRA DE LOS ANGELES TRIAS FERNANDEZ y el ciudadano JOEL ORLANDO MILLAN LOSADA, donde consigna la transacción mediante el cual las ciudadanas LISBETH MERCEDES ROLLAND, YAMIRA DE LOS ANGELES TRIAS FERNANDEZ, reconoce el documento de compraventa privada.
Alega la parte actora que consta de un (01) Documento Privado, de una (01) parcela de terreno la cual corresponde en que le hiciera las ciudadanas LISBETH MERCEDES ROLLAND Y YAMIRA DE LOS ANGELES TRIAS FERNANDEZ, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Zona Urbana del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, una (01) parcela de terreno consta de una superficie de seiscientos Noventa y Ocho Metros con Diez Centímetros Cuadrados ( 698,10 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con colegio de Ingeniero con treinta y ocho metros (38,00 Mts), SUR: propiedad de Yolanda Olivieri / terreno ocupado con treinta y cinco metros con diez centímetros (35,10 Mts), ESTE: con el colegio de Ingeniero con dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts) y OESTE: con calle 4 con veinte metros (20,00 mts), La precitada Parcela de terreno se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Heres (hoy Angostura del Orinoco) bajo el Nº 2014.861, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.2366 y correspondiente al libro del Folio Real del 2014, por la suma de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ($9.000). La prealudida venta la efectuó las ciudadanas LISBETH MERCEDES ROLLAND Y YAMIRA DE LOS ANGELES TRIAS FERNANDEZ.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció las ciudadanas: LISBETH MERCEDES ROLLAND Y YAMIRA DE LOS ANGELES TRIAS FERNANDEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.723.285 y V- 10.046.570, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE LUIS VARGAS FARERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.546.449, representación esta, que se desprende del instrumento poder debidamente autenticado y apostillado por ante el Consulado General de Venezuela en Maimi, Estado de Florida, Estados Unidos de América y posteriormente registrado en el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco de fecha 7 de agosto de 2023, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y adjunto por la parte demandante ciudadano JOEL ORLANDO MILLAN LOSADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 57.092, actuando en este acto con el carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ NAVARRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.155, según documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar – Estado Bolívar en fecha 04/12/2024, plenamente identificado en auto, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, Documento Privado, constituido por una (01) parcela de terreno, la cual corresponde en que le hiciera las ciudadanas: LISBETH MERCEDES ROLLAND Y YAMIRA DE LOS ANGELES TRIAS FERNANDEZ, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Zona Urbana del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, una (01) parcela de terreno consta de una superficie de seiscientos Noventa y Ocho Metros con Diez Centímetros Cuadrados ( 698,10 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con colegio de Ingeniero con treinta y ocho metros (38,00 Mts), SUR: propiedad de Yolanda Olivieri / terreno ocupado con treinta y cinco metros con diez centímetros (35,10 Mts), ESTE: con el colegio de Ingeniero con dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts) y OESTE: con calle 4 con veinte metros (20,00 mts). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano JOEL ORLANDO MILLAN LOSADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 57.092, actuando en este acto con el carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ NAVARRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.155, según documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar – Estado Bolívar en fecha 04/12/2024, contra las ciudadanas: LISBETH MERCEDES ROLLAND Y YAMIRA DE LOS ANGELES TRIAS FERNANDEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.723.285 y V- 10.046.570, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE LUIS VARGAS FARERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.546.449, representación esta, que se desprende del instrumento poder debidamente autenticado y apostillado por ante el Consulado General de Venezuela en Maimi, Estado de Florida, Estados Unidos de América y posteriormente registrado en el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco de fecha 7 de agosto de 2023. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
|