REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2025-37
RESOLUCIÓN N° PJ0882025000030
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA LLATA CORREIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 17.656.229, debidamente asistida por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública inscrita en el IPSA bajo el Número 263.414, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En fecha 16/01/2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA LLATA CORREIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 17.656.229, debidamente asistida por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública inscrita en el IPSA bajo el Número 263.414, de este domicilio, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 296,Libro 2, Tomo D, folio 197 del año 2003, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano RAFAEL LLATA BARCENA, fallecido el 24/02/2003, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano RAFAEL LLATA BARCENA, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el nombre de unas de las hijas del De Cujus como MARIA JOSE siendo lo correcto: MARIA JOSEFINA. Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 296, Tomo D, Folio 197, Libro 2, del año 2003. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL LLATA BARCENA, copias fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA JOSEFINA LLATA CORREIA y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFINA LLATA CORREIA.
En tal sentido, en fecha 20/01/2025, el tribunal da entrada y admisión a la presente solicitud del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y así mismo Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 29/01/2025, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 30/01/2025 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana MARIA JOSEFINA LLATA CORREIA, mediante la cual consignan edicto publicado en El Diario de Guayana de fecha 28/01/2025.
En fecha 13/02/2025 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana MARIA JOSEFINA LLATA CORREIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 17.656.229, debidamente asistida por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública inscrita en el IPSA bajo el Número 263.414, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 296, Folio 197, Libro 2, Tomo D, del año 2003 de este domicilio, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 24/02/2003, perteneciente al ciudadano RAFAEL LLATA BARCENA, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el nombre de unas de las hijas del De Cujus como MARIA JOSE siendo lo correcto: MARIA JOSEFINA, Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 296, Tomo D, Folio 197, Libro 2, del año 2003. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (28) días del mes Febrero de del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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