REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 14 de Febrero del año 2025
213° y 164°
ASUNTO: 637-2025
Resolución Nº 04
Por escrito de fecha 27 de Febrero del año en curso, la ciudadana PINA BELEN ASTUDILLO STEPHENS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.078.628, debidamente asistido por la ciudadana DILIA DELGADO, abogada en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.659, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; en la cual se incurrió en el siguiente error: En el cual se coloco el estado civil de su madre, ciudadana AGRIPINA MAGDALENA STEPHENS WALTERS como “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA”; tal y como se evidencia en el Acta de defunción y la copia de la cedula de identidad.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, donde se puede evidenciar el error cometido al momento de asentar el acta; de igual como consignó copia fotostática del Acta de matrimonio del Padre de la solicitante, ciudadano: Fernando Simón Astudillo Zambra con la ciudadana: Selma Irene Boggie Grollmus, acta de defunción y fotocopia de la cedula de la madre, ciudadana: AGRIPINA MAGDALENA STEPHENS WALTERS, donde se evidencia el su Estado civil SOLTERA.
SEGUNDA:
En fecha 28 de Enero del año 2025, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, a los fines que emitiera su debida opinión con respecto a la solicitud planteada, de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional y digital.
TERCERA:
En fecha 29 de Enero del año 2025, compareció la solicitante, ciudadana PINA BELEN ASTUDILLO STEPHENS, plenamente identificada en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 29-01-2025 en el diario “EL DIARIO DE GUAYANA”; de igual modo en fecha 04 de Febrero de 2025 el alguacil de este despachó consignó boleta de notificación en la cual se notificó a la abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana PINA BELEN ASTUDILLO STEPHENS.
CUARTA:
En fecha 04 de Febrero de 2025, se recibió diligencia de la ciudadana la abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar que se incurrió en el error material al momento de asentar en su acta de nacimiento el estado Civil de su madre, ciudadana: AGRIPINA MAGDALENA STEPHENS WALTERS el cual se lee “CASADA” siendo lo correcto: “SOLTERA”, modo tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de el acta de matrimonio del padre, ciudadano: FERNANDO SIMÓN ASTUDILLO ZAMBRA, ya que para el momento del nacimiento de la solicitante se encontraba casado con la ciudadana: SELMA IRENE BOGGIE GROLLMUS, así como el acta de defunción y fotocopia de la cédula de la madre de la ciudadana, arriba identificada, las cuales rielan en los folios Catorce (14) y Quince (15) del presente expediente; en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.
En consecuencia este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PINA BELEN ASTUDILLO STEPHENS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.078.659. Así se decide.
Por cuanto el acta de nacimiento el cual originó la presente solicitud de Rectificación fue asentada por ante este Tribunal se ordena la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de nacimiento de la ciudadana: PINA BELEN ASTUDILLO STEPHENS, como consta en la Actas de Nacimiento Nro 55, Folio 55, Libro 1, Tomo 5 llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar durante el año 1990, corrigiendo así el error material. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Soledad, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve minutos (9:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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