REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Sucre y Cedeño (Sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Santa Rosalía, 20 de Febrero del 2025
214º Y 165º
ASUNTO: TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-004-2025
Resolución: PJ0822016000591
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ciudadana: EMILIA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Teja I, Vereda 4, casa número 5, en la población de Caicara del Orinoco, parroquia Caicara, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.559.311.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN MONTERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 200.712.
Con fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2025, la ciudadana: EMILIA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Teja I, Vereda 4, casa número 5, en la población de Caicara del Orinoco, parroquia Caicara, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.559.311, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: MIRIAN MONTERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 200.712, consignó por ante el despacho de este Tribunal escrito de solicitud, en la cual manifiesta:
Que solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que en virtud del error involuntario al momento de transcribir la referida acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caicara, Distrito Cedeño, Estado Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, colocaron de forma errada el lugar de nacimiento y la fecha de nacimiento. En fecha 09/08/2023, fue admitido. Quedando signado con el Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-004-2025.
Quien solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ciudadana: EMILIA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Teja I, Vereda 4, casa número 5, en la población de Caicara del Orinoco, parroquia Caicara, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.559.311, inscrita por la anterior Primera Autoridad Civil del Municipio Caicara, Distrito Cedeño, Estado Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar; quien nació el día veinte (20) de Octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en Caicara del Orinoco, Municipio Caicara, Distrito Cedeño del Estado Bolívar, quedando
inserta bajo el acta Nº 261, folio 131, año 1.967, en virtud de que sea corregido en su partida de nacimiento el lugar de nacimiento y la fecha de nacimiento, siendo los datos correctos: CAICARA DEL ORINOCO, MUNICIPIO CAICARA, DISTRITO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR y VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (1958).
Se admite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 19-02-2025.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:
Copia certificada del Acta de Nacimiento, riela al acta Nº 261, folio 131, año 1.967, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento de: EMILIA ANZOATEGUI, al momento de su inscripción por la anterior Primera Autoridad Civil del Municipio Caicara, Distrito Cedeño, Estado Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, que riela en el acta Nº 261, folio 131, año 1.967, colocaron de forma incorrecta el lugar y fecha de nacimiento, por lo que se debe corregir lo explicado siendo los datos correctos: CAICARA DEL ORINOCO, MUNICIPIO CAICARA, DISTRITO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR y VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (1958)..
En concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento de la ciudadana: EMILIA ANZOATEGUI, la cual se le hace la corrección, al lugar y fecha de nacimiento, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por el solicitante, al Acta de Nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: EMILIA ANZOATEGUI, para
garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por el solicitante, la cual se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Acta Nº 261, folio 131, año 1.967, a los fines que se autorice al Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar y Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la corrección del Acta de Nacimiento Nº 261, folio 131, año 1.967, asentada en los libros el Registro Civil de Nacimientos para el año 1.967, llevada por ante esos Despachos, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de: EMILIA ANZOATEGUI. A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de que sea corregido el lugar y fecha de nacimiento, por lo que se debe corregir lo explicado siendo los datos correctos: CAICARA DEL ORINOCO, MUNICIPIO CAICARA, DISTRITO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR y VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (1958)..
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalia) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Santa Rosalía, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Jueza Provisoria,
DAMARIS ARAUJO
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).-
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
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