REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Sucre y Cedeño (Sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Santa Rosalía, 27 de Febrero del 2025
214º Y 165º
ASUNTO: TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-005-2025
Resolución: PJ0822016000591
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ciudadano: ANGEL SANTIAGO SANCHEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.661.984, natural y domiciliado en Santa Rosalía, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CONTRERAS, abogado en ejercicio, con inpreabogado Nº 173.125.
Con fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2025, el ciudadano: ANGEL SANTIAGO SANCHEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.661.984, natural y domiciliado en Santa Rosalía, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: FREDDY CONTRERAS, con inpreabogado Nº 173.125, consignó por ante el despacho de este Tribunal escrito de solicitud, en la cual manifiesta:
Que solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que en virtud del error involuntario al momento de transcribir la referida acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ascensión Farreras, Distrito Cedeño, Estado Bolívar, hoy Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, no colocaron el lugar de nacimiento. En fecha 26/02/2025, fue admitido. Quedando signado con el Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-005-2025.
Quien solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ciudadano: ANGEL SANTIAGO SANCHEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.661.984, inscrito por la anterior Primera Autoridad Civil del Municipio Ascensión Farreras, Distrito Cedeño, Estado Bolívar, hoy Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar; quien nació el día dieciséis (16) de Enero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), en la POBLACION DE SANTA ROSALIA, MUNICIPIO ASCENSION FARRERAS, DISTRITO CEDEÑO, ESTADO BOLIVAR,
quedando inserta bajo el acta Nº 10, año 1.974, en virtud de que sea anexado en su partida de nacimiento el lugar de nacimiento, siendo los datos correctos: POBLACION DE SANTA ROSALIA, MUNICIPIO ASCENSION FARRERAS, DISTRITO CEDEÑO, ESTADO BOLIVAR.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:
Copia certificada del Acta de Nacimiento, riela al acta Nº 10, año 1.974, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento de: ANGEL SANTIAGO SANCHEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.661.984, al momento de su inscripción por la anterior Primera Autoridad Civil del Municipio Ascensión Farreras, Distrito Cedeño, Estado Bolívar, hoy Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, que riela en el acta Nº 10, año 1.974, no colocaron el lugar de nacimiento, por lo que se debe anexar lo explicado siendo los datos correctos: POBLACION DE SANTA ROSALIA, MUNICIPIO ASCENSION FARRERAS, DISTRITO CEDEÑO, ESTADO BOLIVAR.
En concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANGEL SANTIAGO SANCHEZ PRIETO, la cual se le anexa el lugar de nacimiento, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por el solicitante, al Acta de Nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento del ciudadano: ANGEL SANTIAGO SANCHEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.661.984, para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por el solicitante, la cual se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Acta Nº
10, año 1.974, a los fines que se autorice al Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Registro Civil Municipal del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar y Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la corrección del Acta de Nacimiento Nº 10, año 1.974, asentada en los libros el Registro Civil de Nacimientos para el año 1.974, llevada por ante esos Despachos, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de: ANGEL SANTIAGO SANCHEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.661.984. A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de que sea anexado el lugar de nacimiento, por lo que se debe anexar según lo explicado siendo los datos correctos: POBLACION DE SANTA ROSALIA, MUNICIPIO ASCENSION FARRERAS, DISTRITO CEDEÑO, ESTADO BOLIVAR.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Santa Rosalía, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Jueza Provisoria,
DAMARIS ARAUJO
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).-
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
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