Capítulo I.
En fecha 5 de Febrero del 2025, la Abogada Marling José Flores, actuando como Fiscal Auxiliar Interino, en la Fiscalía Decima del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, presento solicitud de HOMOLOGACION a la conciliación realizada ante el Despacho Judicial que representa por el ciudadano MARCOS JAVIER ROJAS DIAZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.º V-25.494.848, Residenciado en el Sector San Luis, Calle Mara, casa s/n, Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, en la cual solicito el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Niños CAMILA ISABELLA Y LUCAS MATHIAS de 08 años de edad y 05 años de edad, con fundamento con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Se anexa copia simples de la partidas de nacimientos y Acta de Convencimiento.
Capitulo II
De los fundamentos Legales
En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen: Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenido entre el obligado y el solicitante. En estos convenimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”. Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCO JAVIER ROJAS DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N. º V-25.494.848 y KELLEY JOVANNA BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad N. º V- 26.278.268, respectivamente. Y así se declara.
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