PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: ALFREDO DANIEL LOZADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.120.064, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos JULIO CESAR LOZADA VARGAS, JAVIER JOSE LOZADA VARGAS y MAYIRA MERCEDES LOZADA VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.129.432, V-12.129.431 y V-12.129.430, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.767-25.-
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de Noviembre del 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ALFREDO DANIEL LOZADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.120.064, actuando en nombre y representación de sus hermanos JULIO CESAR LOZADA VARGAS, JAVIER JOSE LOZADA VARGAS y MAYIRA MERCEDES LOZADA VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.129.432, V-12.129.431 y V-12.129.430, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILADYS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.240.156, partes solicitantes, manifestando que los ciudadanos JULIO MARCELO LOZADA PERDOMO y MALLIRA DEL VALLE VARGAS DE LOZADA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.250.078 y V-8.524.549, fallecieron el primero el día 14/04/2021, en el HOSPITAL UYAPAR, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA FOCOS MULTIPLES, SINDROME VIRAL, tal y como se evidencia en el acta Nº 1426, Libro 09 del Año 2021, y la segunda el día 30/09/2019, en la Urbanización Manoa, Calle Postuara, Bloque 07, Planta Baja, Apto. 00-07, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS DE PARTES BLANDAS, ESCARA SACRAS, SINDROME MENTAL ORGANICO, tal y como se evidencia en el acta Nº 169, Libro 02 del Año 2019, respectivamente. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.767-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante, el ciudadano ALFREDO DANIEL LOZADA VARGAS, en su condición de hijo y actuando en representación de sus hermanos JULIO CESAR LOZADA VARGAS, JAVIER JOSE LOZADA VARGAS y MAYIRA MERCEDES LOZADA VARGAS, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de los ciudadanos JULIO MARCELO LOZADA PERDOMO y MALLIRA DEL VALLE VARGAS DE LOZADA, (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; d) copia certificada del Acta de Matrimonio de los De Cujus JULIO MARCELO LOZADA PERDOMO y MALLIRA DEL VALLE VARGAS DE LOZADA; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano ALFREDO DANIEL LOZADA VARGAS, venezolano, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos JULIO CESAR LOZADA VARGAS, JAVIER JOSE LOZADA VARGAS y MAYIRA MERCEDES LOZADA VARGAS, respectivamente, son llamadas a suceder de los de Cujus JULIO MARCELO LOZADA PERDOMO y MALLIRA DEL VALLE VARGAS DE LOZADA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos los ciudadanos JULIO MARCELO LOZADA PERDOMO y MALLIRA DEL VALLE VARGAS DE LOZADA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.250.078 y V-8.524.549, fallecieron el primero el día 14/04/2021, en el HOSPITAL UYAPAR, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA FOCOS MULTIPLES, SINDROME VIRAL, tal y como se evidencia en el acta Nº 1426, Libro 09 del Año 2021, y la segunda el día 30/09/2019, en la Urbanización Manoa, Calle Postuara, Bloque 07, Planta Baja, Apto. 00-07, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS DE PARTES BLANDAS, ESCARA SACRAS, SINDROME MENTAL ORGANICO, tal y como se evidencia en el acta Nº 169, Libro 02 del Año 2019; al ciudadano ALFREDO DANIEL LOZADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.120.064, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos JULIO CESAR LOZADA VARGAS, JAVIER JOSE LOZADA VARGAS y MAYIRA MERCEDES LOZADA VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.129.432, V-12.129.431 y V-12.129.430, respectivamente, en su condición de hijos de los fallecidos. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Exp. 18.767-25
MUZ/OLV/Renny
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