PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: MAYRA ELENA SALAS RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.874.143.-
EXPEDIENTE: 18.775-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de Febrero de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MAYRA ELENA SALAS RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.874.143, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ELIANOR DE LOS ANGELES SALAS DE GARCIA, NIRCIA GUADALUPE SALAS DE TOVAR, JOSE ANGEL RENDON Y RAFAEL ANGEL RENDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas d identidad Nros. V-10.554.129, V-12.558.261, V-13.216.968 Y V-10.553.651, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.794, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, LUIS ENRIQUE SALAS RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.554.120, falleció el día 10/12/2.024, Venezuela, Estado Bolívar, Municipio Piar, Parroquia Capital, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.775-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MAYRA ELENA SALAS RENDON, en su condición de hermana, antes identificada solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido a ella y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada de las catas de defunción de los padres del fallecido, y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hermanos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MAYRA ELENA SALAS RENDON, ELIANOR DE LOS ANGELES SALAS DE GARCIA, NIRCIA GUADALUPE SALAS DE TOVAR, JOSE ANGEL RENDON Y RAFAEL ANGEL RENDON, respectivamente, en su carácter de hermanos, son los llamados a suceder del de cujus LUIS ENRIQUE SALAS RENDON, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.554.120, falleció el día 10/12/2.024, Venezuela, Estado Bolívar, Municipio Piar, Parroquia Capital, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO a los ciudadanos MAYRA ELENA SALAS RENDON, ELIANOR DE LOS ANGELES SALAS DE GARCIA, NIRCIA GUADALUPE SALAS DE TOVAR, JOSE ANGEL RENDON Y RAFAEL ANGEL RENDON, respectivamente, en su carácter de hermanos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 18 día del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.775-25
MUZ/Olvg/Elimar
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