PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: ZULAY MAURERA DE MORA y ZUMARIS DEL VALLE MORA MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-4.941.707 y NºV-10.391.240, actuando en su carácter de Esposa e hija y representación de los coherederos ciudadanos ZULIS DEL VALLE MORA MAURERA y FRANKLIN MANUEL MORA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.943.864, V-11.517.689, respectivamente.-

EXPEDIENTE:18.667-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28 de noviembre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por lasciudadanas ZULAY MAURERA DE MORA y ZUMARIS DEL VALLE MORA MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-4.941.707 y NºV-10.391.240, actuando en su carácter de Esposa e hija y representación de los coherederos ciudadanos ZULIS DEL VALLE MORA MAURERA y FRANKLIN MANUEL MORA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.943.864, V-11.517.689, respectivamente, debidamente asistidas por el abogados en ejercicio FRANK PANTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro.60.161,partes solicitantes, manifestando que el ciudadano MANUEL ANTONIO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.594.602, falleció el día 25/01/2015, a consecuencia de EVC Isquémico Occipital Derecho, Cardiopatía Hipertensivo e Isquémico Hipertensión Arterial, enel Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.667-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante las ciudadanas ZULAY MAURERA DE MORA y ZUMARIS DEL VALLE MORA MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-4.941.707 y NºV-10.391.240, actuando en su carácter de Esposa e hija y representación de los coherederos ciudadanos ZULIS DEL VALLE MORA MAURERA y FRANKLIN MANUEL MORA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.943.864, V-11.517.689, respectivamente, solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MANUEL ANTONIO MORA (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a)Copia simple de la Cedula de Zumaris Del Valle Mora Maurera y Copia Certificada de la partida de Nacimiento; b);Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Zulis Del Valle Mora Maurera y Copia simple de la Cédula de identidad; c)Copia Certificada de la Acta de Defunción del Decujus y Copia simple de su Cédula; d) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del decujus con la ciudadana Zulay Maurera de Mora E) Cédula de Identidad del Hijo Franklin Manuel Mora Maurera; f)Copia simple de la Cédula de Identidad de la Esposa; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas ZULAY MAURERA DE MORA y ZUMARIS DEL VALLE MORA MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-4.941.707 y NºV-10.391.240, actuando en su carácter de Esposa e hija y representación de los coherederos ciudadanos ZULIS DEL VALLE MORA MAURERA y FRANKLIN MANUEL MORA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.943.864, V-11.517.689, respectivamente. Son llamados a suceder delde Cujus MANUEL ANTONIO MORA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidosel ciudadano el ciudadano MANUEL ANTONIO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.594.602, falleció el día 25/01/2015, a consecuencia de EVC Isquémico Occipital Derecho, Cardiopatía Hipertensivo e Isquémico Hipertensión Arterial, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nro.47, Libro Nº 1 del año 2015,tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2015; a los ciudadanos ZULAY MAURERA DE MORA y ZUMARIS DEL VALLE MORA MAURERA, ZULIS DEL VALLE MORA MAURERA y FRANKLIN MANUEL MORA MAURERA, actuando en su carácter de Esposa e hijos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-4.941.707, V-10.391.240, V-9.943.865, V-11.517.689, respectivamente. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiuno (21)días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Sol Nº18.667-24
MUZ/OLV/yenhdat.
D.U.U. HEREDEROS