PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTES: ESMERALDA MARÍA PEDROZA TOVAR y PABLO DE JESÚS LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.757.218 y V- 11.793.781, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: 15.910-25
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 24/02/2025, en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ESMERALDA MARÍA PEDROZA TOVAR y PABLO DE JESÚS LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.757.218 y V- 11.793.781, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Primera (1ª) con Competencia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública, Extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 193.333, y de este domicilio; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia de lo anterior, este tribunal ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15.910-25, en virtud de ello este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
1) UN INMUEBLE constituido por unas bienhechurías enclavadas en un lote de parcela propiedad de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), el cual se encuentra en la dirección siguiente: BARRIO SANTA ROSA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR 03, MANZANA 03, CASA Nº 208-A, de PUERTO ORDAZ, PARROQUIA UNARE, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR. La misma se encuentra constituida en un área de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (365 M2) dicha construcción posee un área de OCHO METROS (08 MTS) de ancho y VEINTE METROS (20 MTS) de largo. La cual tiene un valor aproximado de ONCE MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (11.000,00 $) que para el momento de la presentación del presente escrito según la tasa del Banco Central de Venezuela al día era de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (63,41 Bs) lo cual sería un monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (697.510,00 BS). Dichas bienhechurías les pertenecen por haberlo construido juntos tal y como consta en Titulo Supletorio evacuado por ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
III
DE LA ADJUDICACION
1.) La ciudadana ESMERALDA MARÍA PEDROZA TOVAR conviene en entregarle al ciudadano PABLO DE JESÚS LOPEZ PEREZ, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (5.500,00 $) que para el momento de la presentación del presente escrito según la tasa del Banco Central de Venezuela al día era de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (63,41 Bs) lo cual sería un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (348.755,00 BS), en la forma siguiente: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.500,00 $) mediante la entrega material de un vehículo con las siguientes características: PLACA: FBM81P, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, MARCA: RENAULT, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M503526, SERIAL DE MOTOR: F710UV54790, el cual le pertenece ala ciudadana ESMERALDA MARIA PEDROZA TOVAR, según consta de Certificado de Vehículo Nº 24727197, el cual acompaña en original a la presente solicitud, asimismo la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.000,00 $) la cual será entregada al momento de la firma del presente acuerdo a la entera satisfacción del ciudadano PABLO DE JESÚS LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Vº-11.793.781.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos ESMERALDA MARÍA PEDROZA TOVAR y PABLO DE JESÚS LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.757.218 y V- 11.793.781, respectivamente, y de este domicilio; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 24/02/2025.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/María
EXP. 15.910-25
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