PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: LIZMARA DEL VALLE MENESES DEVERAS, WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, GRAINER RAFAEL MENESES DEVERAS, LILIBETH VICTORIA MENESES DEVERAS, MAYLITZA ELENA MENESES DEVERAS, ELAINE VERENICE MENESES DEVERAS, y RAIDER JOSE MENESES DEVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-9.952.349, NºV-8.962.643, NºV-10.934.295, NºV-10.929.326, NºV-12.649.312, NºV-10.929.326 y NºV-12.649.311, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.790-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 26 de Febrero de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LIZMARA DEL VALLE MENESES DEVERAS, WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, GRAINER RAFAEL MENESES DEVERAS, LILIBETH VICTORIA MENESES DEVERAS, MAYLITZA ELENA MENESES DEVERAS, ELAINE VERENICE MENESES DEVERAS, y RAIDER JOSE MENESES DEVERA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad NºV-9.952.349, NºV-8.962.643, NºV-10.934.295, NºV-10.929.326, NºV-12.649.312, NºV-10.929.326 y NºV-12.649.311, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.232, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, LIGIA ANTONIA DEVERAS DE MENESES, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad NºV-3.732.356, falleció el día 05/02/2.025, en la Urbanización Manoa Manzana 21, Casa Nº54, San Félix, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Sepsis Punto de Partida Pie, Pie Diabética, Según acta de defunción Nº364, Libro Nº3, del años 2025; Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.790-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Las partes solicitantes ciudadanos LIZMARA DEL VALLE MENESES DEVERAS, WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, GRAINER RAFAEL MENESES DEVERAS, LILIBETH VICTORIA MENESES DEVERAS, MAYLITZA ELENA MENESES DEVERAS, ELAINE VERENICE MENESES DEVERAS, y RAIDER JOSE MENESES DEVERA, en su condición de hijos, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la decujus LIGIA ANTONIA DEVERAS DE MENESES.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción de la decujus; b) Copia simple del acta de defunción del ciudadano GERMAN MENESES GONZALES (esposo difunto) c) Copia certificada del Acta de defunción del GREBER GERMAN MENESES DEVERAS, (Hijo difunto), d) copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos; e) copia simple de las cédulas de identidad de los hijos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda
plenamente demostrado que las los ciudadanos LIZMARA DEL VALLE MENESES DEVERAS, WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, GRAINER RAFAEL MENESES DEVERAS, LILIBETH VICTORIA MENESES DEVERAS, MAYLITZA ELENA MENESES DEVERAS, ELAINE VERENICE MENESES DEVERAS, y RAIDER JOSE MENESES DEVERA, respectivamente, plenamente identificados, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus LIGIA ANTONIA DEVERAS DE MENESES , conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana LIGIA ANTONIA DEVERAS DE MENESES, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad NºV-3.732.356, falleció el día falleció el día 05/02/2.025, en la Urbanización Manoa Manzana 21, Casa Nº54, San Félix, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Sepsis Punto de Partida Pie, Pie Diabética, Según acta de defunción Nº364, Libro Nº3, del años 2025; a los ciudadanos, LIZMARA DEL VALLE MENESES DEVERAS, WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, GRAINER RAFAEL MENESES DEVERAS, LILIBETH VICTORIA MENESES DEVERAS, MAYLITZA ELENA MENESES DEVERAS, ELAINE VERENICE MENESES DEVERAS, y RAIDER JOSE MENESES DEVERA, en su carácter de hijos del fallecido, plenamente identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 28 día del mes de Febrero del año dos mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


Sol. Nº 18.790-25.
Muz/Ovg/yenhdat