PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: FABIOLA SILONI DUERTO MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.665.129.-

EXPEDIENTE: 18.722-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 20 de Enero de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FABIOLA SILONI DUERTO MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.665.129, respectivamente, debidamente asistida por LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.37.064, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, RAMON CASIMIRO DUERTO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.032.858, falleció el día 27/05/2.023, a consecuencia de Síndrome Desgaste mieloma Múltiple 16, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.722-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana FABIOLA SILONI DUERTO MERCHAN, en su condición de hija, antes identificada solicita que sea declarada como única y universal heredera del fallecido.-
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecida; b) Copia certificada del acta de Nacimiento de FABIOLA SILONI DUERTO MERCHAN y copia simple de la copia de la Cedula de Identidad; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana FABIOLA SILONI DUERTO MERCHAN, plenamente identificada, en su carácter de hija del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus RAMON CASIMIRO DUERTO MUÑOZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano RAMON CASIMIRO DUERTO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.032.858, falleció el día 27/05/2.023, a consecuencia de Síndrome Desgaste mieloma Múltiple 16, según acta de defunción Nro.1214; a la ciudadana FABIOLA SILONI DUERTO MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.665.129, en su carácter de hija del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Tres (03) día del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


Sol. 18.722-25
MUZ/Olvg/yenhdat