PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, CUATRO (04) de FEBRERO del 2025
Años: 214º Y 165º

SOLICITANTE: EULOGIO RAFAEL MARCANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.937.115 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.291.286

SOLICITUD Nº: 18.738-25
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.-

Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano EULOGIO RAFAEL MARCANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.937.115, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1329 de fecha 23/06/2005, medida en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorio no son títulos ni suplen nada, si no que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor del ciudadano EULOGIO RAFAEL MARCANO GARCIA, antes identificado, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Constantes de __________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, Asimismo, conforme al Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto para su publicación, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

MUZ/ OVG/ Renny
TITULO SUPLETORIO NRO. 18.738-25