PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE BASTARDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.005.270.
PARTE DEMANDADA: MARINEXI CLAUDIA MARTINEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.213.400.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 15.732 -24.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 14/08/2024, mediante escrito presentado por el ciudadano EDGAR JOSE BASTARDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.005.270, debidamente asistido por la abogada Angélica Molina Defensora Publica Provisorio Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, parte actora, en contra la ciudadana MARINEXI CLAUDIA MARTINEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.213.400; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 16 de DICIEMBRE del año 1994, contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado Primero del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta en copia certificada de acta de matrimonio: N°1077, quedando asentada en los libros de matrimonios civiles llevados por este juzgado durante el año 1994.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE GUAICAMACUTO, Casa 17-18,Parroquia Vista al Sol, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugalno procrearon hijos.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, Admitida la presente causa en fecha 14/08/2024, se ordenó la citaciónelectrónica a la parte demandada el ciudadana MARINEXI CLAUDIA MARTINEZ QUIJADA, también se ordena la notificación fiscal.
En fecha 13/12/25, se deja constancia que la parte demandada quedo debidamente notificado y manifestó estar de acuerdo, por lo cual en fecha 16/01/25 la secretaria indica que se venció el lapso correspondiente de contestación.
No optante en la fecha 03/02/25 el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal SETIMO (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 04/02/25 la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: EDGAR JOSE BASTARDO BETANCOURT y MARINEXI CLAUDIA MARTINEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.005.270 y V-11.213.400, respectivamente, asimismo Que en fecha 16 de DICIEMBRE del año 1994, contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado Primero del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta en copia certificada de acta de matrimonio: N°1077, quedando asentada en los libros de matrimonios civiles llevados por este juzgado durante el año 1994. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Renny
Exp. 15.732-24
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