PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: NORWYS SHERYDAN DUERTO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.931.879.
PARTE DEMANDADA: NESCHA DARMINDA JOHN DE DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.911.184.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 15.836-24.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 06/12/2024, mediante escrito presentado por el ciudadano NORWYS SHERYDAN DUERTO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.931.879, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELISE ANTONIO BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.087, parte actora, en contra de la ciudadana NESCHA DARMINDA JHON DE DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.911.184; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 02 de FEBRERO del año 1996 contrajeron matrimonio civil por ante la oficina del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, asentado en el libro de actas de este tribunal Nº 32, DEL Folio 42 al 43, de fecha 02 de febrero de 1996.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Bella vista, Calle Guaiguagoto, Manzana 64, Casa Nº72, San Félix, Municipio Caroní, estado Bolívar.
Que durante su unión conyugalno procrearon hijos.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, Admitida la presente causa en fecha 06/12/2024, se ordenó la citaciónelectrónica a la parte demandada la ciudadana NESCHA DARMINDA JHON DE DUERTO, también se ordena la notificación fiscal.
En fecha 17/12/24, se deja constancia que la parte demandadaquedo debidamente notificado y manifestó estar de acuerdo, por lo cual en fecha 20/12/24 la secretaria indica que se venció el lapso correspondiente de contestación.
No optante en la fecha 03/02/25 el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal SETIMO (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 04/02/25 la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: NORWYS SHERYDAN DUERTO CARVAJAL y NESCHA DARMINDA JHON DE DUERTO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.931.879 y V-13.911.184, respectivamente, asimismo Que en fecha 02 de FEBRERO del año 1996 contrajeron matrimonio civil por ante la oficina del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, asentado en el libro de actas de este tribunal Nº 32, DEL Folio 42 al 43, de fecha 02 de febrero de 1996. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Renny
Exp. 15.836-24
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