PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE FEBRERO DE 2025
214º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: RAÚL LENIER URBAEZ CAMPOS y CARMEN ELISENDA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.119.531 y V-9.892.975, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ADILIA JOSEFINA BOROTOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.925.347.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 15.855-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 08/01/2025 (folios 13 al 16), que declaró RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO en la presente causa, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales a petición de las partes en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial,. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Exp. Nº 15.855-24
MUZ/Olvg/María
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