JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la diligencia presentada en fecha 13/02/25, suscrita por la ciudadana LIGIA BENITEZ ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.717.577, debidamente asistida por el abogado CARMELO ASCANIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 174.855, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:

CAPITULO I (ANEXO AL ESCRITO DE LA SOLICITUD)

DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son

1. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSE GUZMAN.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSE GUZMAN Y LIGIA DE JESUS BENITEZ ESTANGA.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos PEDRO JOSE GUZMAN Y LIGIA DE JESUS BENITEZ ESTANGA.

Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes(…)”

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.

MJSN/Ynsm/dapm
EXP Nº 23.307-24
ASIENTO: ______