REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: JONATHAN ALEXANDER BARBETTA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.095.635, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil WASABI SUSHI & BAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en fecha 09 de junio de 2.021, bajo el nro. 80, tomo 7-A REGMERPRIBO, con registro de información fiscal nro. J-501186057, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BASSAN SOUKI, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.677.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 05/05/2025, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: JONATHAN ALEXANDER BARBETTA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.095.635, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil WASABI SUSHI & BAR, C.A, en la siguiente dirección: Urbanización Villa Alianza 2, Calle Estados Unidos, Manzana 6, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Skarleth C.
Exp. Nº 23.603-25
ASIENTO Nº ___
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