REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: SONIA DEL CARMEN FERRER venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-10.997.982, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FRANCHI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 159.291.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 10/02/2025. Se observa de los autos, que al ciudadano: LUIS MANUEL MAGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-10.467.736, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA de una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, ubicada en la Calle Bermúdez, Manzana 048, Parcela 018 – Sub Parcela 001 – UD – 328, del Urbanismo Villa Adonay, Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar. La parcela de terreno posee un área de Doscientos Veintidós Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros (222,68 Mts 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CON MANZANA 048 – PARCELA 001 – SUB PARCELA 001-UD-328, CON UNA LONGITUD DE: DIEZ METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (10,51 MTS), ESTE: CON MANZANA 048- PARCELA 017- SUB PARCELA 001- UD-328, CON UNA LONGITUD DE: VEINTE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (20,31 MTS), SUR: CON CALLE BERMUDEZ, CON UNA LONGITUD DE: ONCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (11,47 MTS), OESTE: CON CALLE BOLIVAR, CON UNA LONGITUD DE: VEINTE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (20,23 MTS). A la referida parcela, le corresponde el Código Catastral Definitivo Nro. 07-01-06-U01-012-048-018-001, y las mismas tienen un area de construcción aproximada de quinientos cuarenta metros cuadrados (540m2) y esta compuesta por tres niveles, los niveles uno y dos, poseen una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200m2), de construcción cada uno y el tercer nivel tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140m2), de construcción y se componen de las siguientes aéreas o dependencia: Primer nivel: un porche y su estacionamiento, sala, comedor, área de cocina, baño, tres habitaciones de las cuales dos tienen baño interno, un área de lavandería y servicio, dos escaleras y pasillo de circulación principal. El segundo nivel: Un pasillo de circulación principal, tres habitaciones tipo apartamento estudio, cada una con su baño y un área para cocina comedor, una sala amplia, un cuarto de servicios eléctricos del sistema de aire acondicionado y una habitación principal con closet empotrado, vestir y un baño. El tercer nivel: tres habitaciones tipo apartamento estudio, cada una con su baño y un área para cocina – comedor en obra gris, techada con machihembrado y las dos habitaciones contiguas construidas con sus columnas, paredes, vigías y con los tubos para colocar se techo y con sus marcos de metal en sus puertas y ventanas, siendo el precio de la venta la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 98.200,00) O SU EQUIVALENTE A VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($20.000,00), inserto en el folio cuatro (04) y su vuelto, y siendo que, el ciudadano LUIS MANUEL MAGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.467.736, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NEMECIA GARCIA e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 93.789, comparecio al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levantó el acta respectiva siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), inserta al folio doce (12), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por sus personas del documento que se pone a sus vistas. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana: SONIA DEL CARMEN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.997.982, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FRANCHI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.159.291, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M .
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M
SOLICITUD Nº23.611-25
Mjsn/Ynsm/Mas.
ASIENTO Nº _________
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