REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 27 DE FEBRERO DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26/02/2025, suscrito por el ciudadano ELIAN ESAUD PAREDES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, debidamente asistido por la abogada ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Provisoria Primera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.333, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son
1. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELIAN ESAUD PAREDES CARREÑO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar. Acta Nro. 2887 de fecha 17/06/2008.
2. Constancia de Parto emitida por el Jefe de Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital General “Dr. Raúl Leoni” de San Félix en fecha 28/05/2024.
Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/dapm
EXP Nº 23.488-24
ASIENTO: ______
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