Vista la diligencia presentada en fecha 30/01/2025, suscrita por la ciudadana EKATERINA MARIA ALVAREZ BASCETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.726.455, debidamente asistida por la abogada KARINA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.75.819, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
CAPITULO I (ANEXO AL ESCRITO DE LA SOLICITUD)
DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte solicitante, como lo son:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDDY JOSEFINA BASCETTA DELGADO.
2. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EDDY JOSEFINA BASCETTA DELGADO.
3. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EDDY JOSEFINA BASCETTA DELGADO.
4. Copia fotostática del R.I.F. de la ciudadana EDDY JOSEFINA BASCETTA DELGADO.
5. Copia certificada del reconocimiento del ciudadano ENRICO BASCETTA SALUSTRO a la ciudadana EDDY JOSEFINA BASCETTA DELGADO.
6. Copia simple del comprobante de solicitud emitido por el SAREN.
7. Original de los datos filiatorios de la ciudadana EDYY JOSEFINA BASCETTA DELGADO emitida por el SAIME.
8. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EKATERINA MARIA ALVAREZ BASCETTA.
9. Copia simple del R.I.F de la ciudadana EKATERINA MARIA ALVAREZ BASCETTA.
10. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EKATERINA MARIA ALVAREZ BASCETTA.
Este Tribunal, por no ser contrarias a derecho, al orden público y a las buenas costumbres las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
MJSN/Ynsm/dapm
EXP Nº 23.525-24
ASIENTO: ______
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