REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


DE LA PARTE SOLICITANTE:

CIUDADANA: MARIA FERNANDA AGUILERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.933.883, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.614.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 17 de septiembre de 2.024, se observa de los autos, que la ciudadana NELSY COROMOTO VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.728.140, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los días de despacho siguientes a su citación electrónica a reconocer el CONTENIDO Y FIRMA del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, (inserto al folio 2 y su vuelto), el cual versa sobre el poder que le otorga la ciudadana citada NELSY COROMO VELIZ a la ciudadana MARIA FERNANDA AGUILERA COLMENARES, para que ejerza en su nombre y plena representación, defienda y sostenga en todo cuanto sean necesarios, sin limitación alguna, sus derechos, acciones e intereses en todos aquellos asuntos judicial y/o extrajudicial pueda presentarse relacionados con los bienes muebles e inmuebles de su legitima propiedad; y en especial de un (01) inmueble de su legitima propiedad, constituido por un (01) apartamento distinguido con el numero setenta y uno (71), ubicado en el piso séptimo (7) de la torre “B” del Conjunto Residencial Kamarata, UD-236, Ciudad Guyana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cedula catastral Nro. 01-01-01-06-298-304-06-01-01. El apartamento de terreno tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (70,85 Mts2); y está comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio, SUR: Con pasillo de circulación del Edificio y el apartamento Nro. 74; ESTE: Con el apartamento Nro 72; y OESTE: Con la escalera general del edificio y el apartamento Nro 78. Y en virtud de que la misma no compareció dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al presente acto como parte demandada en este proceso para que reconociera el contenido y firma del documento privado que se acompaña en la presente solicitud, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto, este Tribunal deja expresa constancia del vencimiento de los cinco (05) de los días de despacho siguientes, mediante certificación secretarial, la cual corre inserta al folio catorce (14) de la presente solicitud; los cuales transcurrieron desde el 23/01/2025 exclusive, al día 30/01/2025 inclusive, fecha en la cual venció el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte demandada reconociera el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, tal y como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA RECONOCIDO el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de los documentos originales al solicitante, previa su certificación en autos. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 literal A, de la Resolución Nro. 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2.018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de abril del 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA AGUILERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.933.883, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.614. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cuarto (04) día del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA






SOLICITUD Nº23.390-24
MJSN/ynsm/Blaruth
ASIENTO Nº _________