REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 12 de Febrero del 2025
Año 213º y 164º
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 14-01-2025, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 07-11-2024 se instó a la parte interesada consignar los instrumentos públicos a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara INADMISIBLE la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano ABNER AVIUT SIFONTES CONTRERAS.-
Se declara TERMINADO el presente asunto, ordénese su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 12 de Febrero del 2024. Años: 213º y 164º
LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MRENIS RIVAS.-
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde (02:00 pm). Conste.

LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS.-
AR/mr/kp
Sol.21.634