REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 12 de febrero de 2025
Año 213º y 164º
Vista la diligencia de fecha 10-06-2024, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos no penal (U.R.D.D), suscrita por la ciudadana LIZMARA DEL VALLE MENESES DEVERAS, parte solicitante, debidamente asistida por el abogado WILMAN MENESES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.232, mediante el cual expone “(…) desisto formalmente de la presente causa y previa certificación en autos solicito me sean devueltos los documentos que rielan a los folios 03 al 22 del expediente (…)”.-
Este Tribunal, declara procedente homologar el desistimiento planteado por la ciudadana LIZMARA DEL VALLE MENESES DEVERAS, antes identificada. Así se dispondrá.
Dispositivo
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento del procedimiento, presentado por la ciudadana LIZMARA DEL VALLE MENESES DEVERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.952.349, en Solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de solicitud. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO del 2025. Años: 213º y 164º.-
La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria

Morenis Rivas
La secretaria hace constar que esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am). Conste.
La Secretaria
Morenis Rivas
AR/mr/ec Expediente 21.647