REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I

Solicitante: ciudadano Luis Alberto Angulo Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.495.323

Abogado asistente: abogada Angélica Molina, defensora pública primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333

Motivo: Rectificación de acta de nacimiento

Expediente 9.371

II

Vista la solicitud por rectificación de acta de nacimiento, presentada en fecha 10-02-2025, ante la unidad de recepción de documentos, por el ciudadano Luis Alberto Angulo Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.495.323, debidamente asistido abogada Angélica Molina, defensora pública primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333, se le da entrada bajo el número 9.370.

Consignado junto a su solicitud, los siguientes documentos:

1) Copia simple de cédula de identidad del solicitante.
2) Copia certificada de acta de nacimiento, objeto de solicitud.
3) Copia simple de acta de recuperación de la nacionalidad colombiana No NCQMZD74621564, Cónsul de Colombia en Valencia – Venezuela, de fecha 29-12-2016

El ciudadano Luis Alberto Angulo Ortega, pretende la rectificación de su partida de nacimiento, alegando:
Que “(…) consta de acta de nacimiento Nº 1783, inscrita ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, con fecha veintinueve (29) de septiembre de 1981, en el libro del año 1981, donde se hace constar que en fecha catorce (14) del mes de agosto de 1981 fue mi nacimiento mismo acto consigno copia certificada, marcada con la letra “A” en mi acta este el acto de trascripción de esta acta de nacimiento se cometieron errores de transcripción, los cuales de hecho me han impedido tramitar documentación personal indispensable, dichos errores son los siguientes, en la línea Nº 17 se lee: natural de San Cristóbal, estado Táchira según se puede apreciar de la lectura del acta de recuperación de nacionalidad colombiana en copia simple que la nacionalidad mi ciudadana madre es colombiana (…)”

Precisado lo anterior, observa quien suscribe que el ciudadano Luis Alberto Angulo Ortega, intenta entonces la “rectificación de su partida de nacimiento identificada con el número 1783, folio 392, del Libro de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, llevados durante el año 1981, consignada en copia certificada a la presente solicitud.

En tal sentido el Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 60.
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso … (omisis)

En virtud de los textos transcritos, y verificado que el acta civil, objeto de rectificación, corresponde al Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo este Juzgado incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, por lo que es forzoso declararse incompetente por territorio en el presente asunto, y así se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
V
Dispositivo
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por razón de la territorio, para conocer de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano Luis Alberto Angulo Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.495.323, y en virtud de ello se declina la competencia, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conozca a quien le corresponda por efecto de sorteo del presente asunto, una vez definitivamente firme se ordena remitir el original del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los 12 días del mes de febrero del 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) Conste.-

LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS

AR/gm
Expediente 9.371