REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 17 de febrero del 2025
Año 213º y 164º
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 14-02-2025, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 23-01-2025, se instó a la parte interesada consignar los instrumentos públicos a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de título supletorio, presentado por la ciudadana MARITEY COROMOTO GUERRERO RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.234.892.
Se declara terminado el presente asunto y se ordena su remición al archivo judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 17 de febrero del 2025. Años: 213º y 164º

LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO

LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 Am). Conste.

LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS