REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
                                                                    PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
 
Puerto Ordaz, 18 de febrero del 2025
 
Año 213º y 164º
 
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 21-01-2025, inclusive. 
 
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 18-12-2024, se instó a la parte interesada consignar los instrumentos públicos a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
 
Dispositivo:
 
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de título supletorio, presentado por el ciudadano BASSAN KAIS YORDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.962.147. 
 
Se declara terminado el presente asunto y se ordena su remición al archivo judicial. Cúmplase.
 
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 18 de  febrero del 2025. Años: 213º y 164º 
 
 
LA JUEZA
 
ANDREINA ROSALES QUINTERO
 
				
 
LA SECRETARIA  ACC
 
                                                                                                                                        
 
                                                                                                                                       MORENIS RIVAS
 
	
 
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres horas de la tarde (3:00 pm). Conste.
 
 
LA SECRETARIA  ACC
 
                                                            MORENIS RIVAS
 
 
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