REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Parte Demandante: ciudadana Mariargenida Sandoval Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.932.883
Parte Demandada: ciudadana Argenida Mata de Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 533.388, en su condición de única y universal heredera del causante Álvaro Antonio Sandoval Mata, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.939.304.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma
II
Correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa previa distribución realizada el día 19-12-24 –folio 26- presentada por la ciudadana Mariargenida Sandoval Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.932.883, por reconocimiento de contenido y firma, siendo admitida 19-12-2024, ordenándose la citación del demandado.
Que en fecha 21-02-2025, -folio 37 al 41- comparece ante este Tribunal el ciudadano Orlando Cedeño Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.551.038, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Argenida Mata de Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 533.388, parte demandada, tal se desprende de instrumento poder otorgado por la referida ciudadana, con faculta expresa para darse por citado y, celebrar cualquier clase de acuerdo y/o convenios, mediante el cual expone “(…) PRIMERO: En nombre de mi representada me doy por citado en este acto. SEGUNDO: Convengo en todas sus partes en la presente demanda y solicito la consecutiva homologación (…)” desprendiéndose que dicho representante judicial conviene en el presente procedimiento por reconocimiento de contenido y firma, y constatado que dicho representante, tiene facultades expresas para la celebración del presente acto, tal se desprende de instrumento poder otorgado por la referida ciudadana en fecha 04-02-2025, ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, inserto bajo el número 34, tomo 5, folios 105 hasta 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, parte demandada, y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no están prohibidos los convenimientos, en fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma incoada por la ciudadana Mariargenida Sandoval Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.932.883 en contra de la ciudadana Argenida Mata de Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 533.388, en su condición de única y universal heredera del causante Álvaro Antonio Sandoval Mata, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.939.304, en consecuencia SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y el cual se encuentra agregado a los folios 4 al 8 del presente expediente. Así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 21 días del mes de febrero de 2025. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m., previo anuncio de Ley. Conste.
Morenis Rivas
La Secretaria
AR/mr
Expediente 9337
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