REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 21 de febrero de 2025
Año 213º y 164º

Visto el escrito el escrito presentado en fecha 20-02-2025, ante la unidad de recepción de documento por los ciudadanos Jintong Xie y Rongzan He, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 82235967 y 82202369, en ese orden, asistidos por la abogada Eilyn Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129460, parte demandante, mediante el cual en cumplimiento al auto de fecha 17-02-2025, expone: “(…) A su vez consigno, a este digno tribunal el título de propiedad del inmueble.
Conforme lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, de la Sala Plena, estimo la cuantía de la presente solicitud en la suma de treinta y siete mil trescientos ochenta y ocho con cuarenta céntimos (Bs. 37388,40), siendo que calculado el monto señalado en bolívares de acuerdo al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV y verificado a la presente fecha en su pagina www.bcv.org.ve, le corresponde el Euro, cuya tasa de hoy es 36,27301926, obteniendo como resultado 1.030, para la cuantía de este Tribunal (…)”

Así las cosas, resulta oportuno para quien aquí suscribe, analizar lo señalado por la parte actora, vale indicar, que estima su demanda en 37.388,40 bolívares e indica que de acuerdo a la resolución número 2023-001 de fecha 29-10-2024, la moneda de mayor valor es el Euro, (señala, para el día de hoy, téngase fecha del escrito presentado -20-02-2025-) representa un valor de 36,27301926.

Establecidos lo anterior, es imperante para esta Juzgadora determinar, el tipo de moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha 13-02-2025; al respecto se observa de la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.org.ve, que para la fecha de presentación de la demanda, a saber 13-02-2025, la moneda de mayor valor era el euro (€), el cual tenía el siguiente valor:




Evidenciándose en la tabla referencial publicada por el Banco Central de Venezuela en su página oficial, que para la fecha 13-02-2025 el Euro tenía un valor de sesenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 63,44), siendo la moneda de mayor valor, por tanto, corresponde aplicar lo establecido en la Resolución Nro. 2023-001 de fecha 24/05/2023 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose multiplicar el monto de la moneda de mayor valor –Bs. 63,44- por 3000 veces, cuya operación aritmética arroja como resultado la cantidad de ciento noventa mil trescientos veinte bolívares, (Bs. 190.320,00) y de acuerdo a la estimación de la demanda efectuada por la parte, vale indicar, en 37388,40, tenemos que se contiene en el valor estimado de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, el cual en este caso correspondió ser el Euro, lo cual tomando en cuenta, lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Nro. 2023-001 de fecha 24/05/2023 dictada el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena que establece: “Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto; resultando concluyente que este Juzgado es competente por la cuantía, para conocer de la demanda, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del presente asunto por auto separado.
LA JUEZA


ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA


MORENIS RIVAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.



LA SECRETARIA


MORENIS RIVAS













AM/ar
Expediente 9377