REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
 
Puerto Ordaz, 25 de Febrero del 2025
 
Año 213º y 164º
 
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 24-02-2025, inclusive. 
 
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 10-02-2025 se instó a la parte interesada consignar los instrumentos públicos a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
 
Dispositivo:
 
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud de DECLRACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentado  por el ciudadano EMILIO GUSTAVO ROMEO ARIAS.-
 
Se declara TERMINADO el presente  asunto, ordénese su remisión al Archivo Judicial.- 
 
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 25 de Febrero del 2024. Años: 213º y 164º 
 
LA JUEZA
 
ANDREINA ROSALES QUINTERO
 
				LA SECRETARIA 
 
				
 
 MRENIS RIVAS.-
 
	La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde (02:00 pm). Conste.
 
                                                                                        
 
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ARQ/mr/kp
 
Exp Nº 21.758
 
 
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