REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: Elianys del Carmen Fazio González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.845.544, de este domicilio.-
Abogado Asistente: Julneila Rodríguez Defensora Pública Provisorio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 87.116, de este domicilio.-
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio

SENTENCIA DEFINITIVA
II
En fecha 20-01-2025, fue presentada esta solicitud por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D), y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por la ciudadana: Elianys del Carmen Fazio González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.845.544, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Julneila Rodríguez Defensora Pública Provisorio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 87.116, de este domicilio.-
Manifiesta la solicitante ciudadana Elianys del Carmen Fazio González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.845.544, en fecha 09 de Diciembre de 2.006, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar. La cual riela en el libro 2-B del año 2006, acta de matrimonio civil No. 398, de los libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2006.
Señala que el acta de matrimonio presenta un error, en la edad de la ciudadana ELIANYS DEL CARMEN FAZIO GONZÁLEZ, en la línea Nº 12 se lee de la siguiente manera; “SIST. INDUSTRIAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.845.544 DE VEINTIUNO AÑOS DE EDAD NACIDA EL DIA TRECE DE NOVIEMBRE…”, siendo lo correcto de la siguiente manera “SIST. INDUSTRIAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.845.544 DE VEINTIDOS AÑOS DE EDAD NACIDA EL DIA TRECE DE NOVIEMBRE…” .; tal como consta en documento de cédula de identidad de la ciudadana ELIANYS DEL CARMEN FAZIO GONZÁLEZ.-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:

 Copia certificada del acta de matrimonio civil bajo No. 398, emitida por el Registro Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar.
 Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: ELIANYS DEL CARMEN FAZIO GONZÁLEZ.-
 Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 2737, folio 359 libro 8B del año 1984, de la ciudadana ELIANYS DEL CARMEN FAZIO GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil Municipal de Municipio Caroní del estado Bolívar.-

Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº 9351 en fecha 28 de Enero del 2025, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico integral de la familia.

En fecha 21 de Febrero del 2.025 comparece el Ciudadano Eiver Castellanos en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de exponer que dejó constancia que consigno Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente al Fiscal Auxiliar Interina Octava del Ministerio Publico ciudadana Martha Medina.
En fecha 24 de Febrero del 2.025, se recibió por secretaria opinión de la Fiscal Auxiliar Interina Octava del Ministerio Público ciudadana Martha Medina, mediante el cual emite opinión favorable en la presente solicitud.-
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante identificada en autos, pretenden que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada bajo acta de matrimonio civil No. 398, de los libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2006; emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, donde el funcionario al levantar el acta de matrimonio presenta un error, en la edad de la ciudadana ELIANYS DEL CARMEN FAZIO GONZÁLEZ, en la línea Nº 12 se lee de la siguiente manera; “SIST. INDUSTRIAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.845.544 DE VEINTIUNO AÑOS DE EDAD NACIDA EL DIA TRECE DE NOVIEMBRE…”, siendo lo correcto de la siguiente manera “SIST. INDUSTRIAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.845.544 DE VEINTIDOS AÑOS DE EDAD NACIDA EL DIA TRECE DE NOVIEMBRE…” Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.


En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela en los folios 01 al 02 y los recaudos que fueron acompañados con el mismo, se evidencia el error incurrido en la edad de la contrayente; la cual se encuentra inserta en el acta Nº 398, de los libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2006; emitida por el Registro Civil Municipal del municipio Caroní del Estado Bolívar.
Entre las pruebas aportadas por la solicitante, se encuentra copia certificada del acta de matrimonio los ciudadanos; ELIANYS DEL CARMEN FAZIO GONZALEZ y DAIROSMAR JOSE BONALDE GOMEZ, documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro de Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la rectificación del acta de matrimonio número el encuentra inserta acta Nº 398, de los libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2006; emitida por el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar, presentado por la ciudadana: Elianys del Carmen Fazio González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.845.544.-

SEGUNDO: Se ordena la rectificación del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, correspondiente a los ciudadanos: ELIANYS DEL CARMEN FAZIO GONZALEZ y DAIROSMAR JOSE BONALDE GOMEZ, en consecuencia, en lo que respecta al error incurrido en la edad de la contrayente Elianys del Carmen Fazio González, lo hicieron de la siguiente manera; “(…) DE VEINTIUNO AÑOS DE EDAD NACIDA EL DIA TRECE DE NOVIEMBRE (…)”, siendo lo correcto de la siguiente “(…)DE VEINTIDOS AÑOS DE EDAD NACIDA EL DIA TRECE DE NOVIEMBRE (…)”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio acta N° 398, de los libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 25 de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS

ARQ/mr/yr
Exp: 9351