REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PODER JUDICIAL

I
Solicitante: Ada María Arteaga Urdaneta, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.083.590 de este domicilio.-
Abogado Asistente: María José Fermín Ruiz, Inscrita en el I.P.S.A bajo el número 316.520-
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.-
II
En fecha 03-02-2025, fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (UR.D.D) y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana Ada María Arteaga Urdaneta, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.083.590 de este domicilio, asistida por la abogada María Fermín, Inscrita en el I.P.S.A bajo el número 316.520.
La Solicitante señala al tribunal que en el acta de defunción del causante Eli Jesús Arteaga, adolece de la siguiente omisión: “(…) allí se identificó mi persona la ciudadana Ada María Arteaga Urdaneta, como única hija del difunto, siendo esto incorrecto por cuanto su legítimos hijos también son los ciudadanos: Lilibeth Del Valle Arteaga Presidia, Eli Jesús Arteaga Precilla, Jeivis Vanessa Arteaga Precilla, y Eniel Jesús Arteaga Precilla, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números: V.-17.288.070, V.-27.470.984, V.-18.077.334, V.-23.530.113, los ciudadanos anteriormente no fueron agregados y en total son 5 hermanos y no solo una hija, como fue redactado en el acta de defunción de mi padre (…)”.-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
 Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2611 correspondiente al causante Eli Jesus Arteaga.-
 Copia Certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos: Ada Maria Arteaga Urdaneta, Lilibeth Del Valle Arteaga Presidia, Eli Jesús Arteaga Precilla, Jeivis Vanessa Arteaga Precilla, y Eniel Jesús Arteaga Precilla.-

 Copia de la Cedula de identidad de los ciudadanos: Ada María Arteaga Urdaneta, Lilibeth Del Valle Arteaga Presidia, Eli Jesús Arteaga Precilla, Jeivis Vanessa Arteaga Precilla, y Eniel Jesús Arteaga Precilla.-

Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº 9363-25 en fecha 05 de Febrero del 2025, se ordenó librar cartel a cuantas personas tengan interés a la presente solicitud y boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.

En fecha 14 de Febrero del 2025, la ciudadana Ada María Arteaga Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-25.083.590, en la persona de su apoderada judicial la ciudadana María Fermín, abogada en ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A bajo el número 316.520 consigna cartel publicado en fecha 12-02-25 en el diario: “CORREO DEL CARONI”.-

En fecha 21 de Febrero del 2.025 comparece el Ciudadano Eiver Castellanos en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de exponer consigno Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 24 de Febrero del 2.025, se recibió por secretaria opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Publico, mediante el cual emite opinión Favorable en la presente solicitud.-

III
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante identificada en autos, pretende que este Tribunal ordene, la rectificación del acta de defunción del causante ELI JESUS ARTEGA de fecha 18-09-24, signada con el número 2611, Libro número 13 del año 2024, de los libros de defunciones llevados por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en la cual al momento de levantar dicha acta, se nombró solo a un hijo asi: “(…) deja 01 hijo: ADA MARIA ARTEAGA URDANETA (…)”, siendo omitido la identificación de sus hijos (04) vale indicar: Lilibeth Del Valle Arteaga Presidia V.- 17.288.070, Eli Jesús Arteaga Precilla V.-27.470.984, Jeivis Vanessa Arteaga Precilla V.- 18.077.334 y Eniel Jesús Arteaga Precilla V.- 23.530.113.-
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Entre las pruebas aportadas por la solicitante se encuentra copia certificada del acta de Defunción y partidas de nacimientos, documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente al probar el fallecimiento y el carácter de padre que tiene el referido causante respecto a los solicitantes.
Asimismo, la copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes al ser un documento público administrativo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que demuestra la identificación de los solicitantes.- Así se decide.

Ahora bien, conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela en el folio 01 y de los recaudos que fueron acompañados con el mismo, anteriormente valorados, se evidencia la omisión de los hijos (04), del causante en el acta de Defunción de fecha 18-09-24, número 2611 del libro número 13 de actas de defunciones llevado por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar durante el año 2024, siendo lo correcto indicar a todos los hijos del fallecido como: Ada María Arteaga Urdaneta V.-25.083.590, Lilibeth Del Valle Arteaga Presidia V.-17.288.070, Eli Jesús Arteaga Precilla V.-27.470.984, Jeivis Vanessa Arteaga Precilla V.-18.077.334 y Eniel Jesús Arteaga Precilla V.- 23.530.113.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
Primero: Se declara con lugar la rectificación del acta de Defunción presentada por la ciudadana: Ada Maria Arteaga Urdaneta, antes identificada.-
Segundo: Se participa mediante oficio, al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que el acta de Defunción correspondiente al de cujus ELI JESUS ARTEAGA de fecha 18-09-2024, número 2611 del libro número 13 llevado por ese Registro, fue objeto de rectificación vía judicial, a los fines de que indique correctamente los hijos del fallecido como: Ada María Arteaga Urdaneta V.-25.083.590, Lilibeth Del Valle Arteaga Presidia V.- 17.288.070, Eli Jesús Arteaga Precilla V.-27.470.984, Jeivis Vanessa Arteaga Precilla V.-18.077.334 y Eniel Jesús Arteaga Precilla V.- 23.530.113.-
Tercero: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción de fecha 18-09-2024, número 2611 del libro número 13 de Defunciones llevado por ese Registro; de conformidad con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 26 de febrero del 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETRIA
MORENIS RIVAS

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos horas de la mañana (11:30 a.m.).


LA SECRETRIA
MORENIS RIVAS




ARQ/mr/kp
Expediente 9363