REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 05 de Febrero de 2025
Año 213º y 164º
Vista la diligencia de esta misma fecha 05-02-2025, presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos no penal (U.R.D.D), suscrita por la ciudadana: Belgica Angela Briones Rugel, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V.-24.856.182, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: Luis Albero Granado, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 98.740, mediante el cual expone “(…) l Desisto en este acto de dicha solicitud y ruego se ordene expedirme los documentos originales que se encuentran en el expediente signado con el número 2733-25 (…)”.-
Este Tribunal, declara procedente homologar el desistimiento planteado por la ciudadana Bélgica Angela Briones Rugel, antes identificada. Así se dispondrá.
Dispositivo
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 263, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el Desistimiento del procedimiento, presentado por Belgica Angela Briones Rugel, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V.-24.856.182 en la presente solicitud de Titulo Supletorio.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañan el escrito de solicitud. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz,


Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del 2025. Años: 213º y 164º.-

La Jueza
Andreina Rosales Quintero



La Secretaria

Morenis Rivas.-
La secretaria hace constar que esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am). Conste.

La Secretaria

Morenis Rivas.-




AR/mr/kp
Expediente 21.733