PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
214 y 165
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ARIANNYS DEL CARMEN ZAMBRANO UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.034.667, asistida por la Defensora Pública ANGELICA MOLINA, IPSA Nro. 193.333.
MOTIVO: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fue recibida en el tribunal móvil del día 07/02/2025, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por los arriba mencionados, supra identificados, manifestando que FREDDY DOMINGO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.339.116, falleció el día 24/12/2024, en el HOSPITAL DOCTOR RAUL LEONI OTERO, de San Félix, parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del estado Bolívar, en esta misma fecha se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.280-2025 y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
La parte solicitante peticiona que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
En fecha 07/02/2025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EDUAR JOSE ROJAS SALAZAR Y ALEIDYS JOSEFINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-18.665.241 y Nº V-13.326.301, respectivamente y de este domicilio.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; entre otros, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que ARIANNYS DEL CARMEN ZAMBRANO UGAS, AXDIFREDD MARIA ZAMBRANO UGAS y AXNELLYS JOHANA ZAMBRANO UGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-25.034.667, V-20.136.954 y V-21.338.243, respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus FREDDY DOMINGO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.339.116, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido cujus. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
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