PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE FEBRERO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL MONTILLA SANDOVAL, JOSE FULGENCIO MONTILLA SANDOVAL y JHONNY RAFAEL MONTILLA SANDOVAL.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ARTURO RAMIREZ PEREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 283.490.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.270-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2389, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintisiete (27) de enero del 2.025, por el ciudadano: LUIS RAFAEL MONTILLA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.032, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: JOSE FULGENCIO MONTILLA SANDOVAL y JHONNY RAFAEL MONTILLA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.007.545 y V-15.570.344; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR ARTURO RAMIREZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 283.490, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: NESTOR RAFAEL MONTILLA LEON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.935.734; se advierte que en fecha Veintisiete (27) de enero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 27/01/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.270-2025 y se ADMITIO con fecha 07/02/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha ONCE (11) de Febrero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN MIGDALI MARTINEZ TOCUYO Y EDUARDO LUIS MARIÑA RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-12.649.640 y Nº V-18.885.480, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: NESTOR RAFAEL MONTILLA LEON, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 3285, Libro Nº 16, del año 2.024.- Anexo al folio 04.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: NESTOR RAFAEL MONTILLA LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.935.734 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JHONNY RAFAEL MONTILLA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.570.344 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE FULGENCIO MONTILLA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.007.545 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: LUIS RAFAEL MONTILLA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.515.032 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JHONNY RAFAEL MONTILLA SANDOVAL, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 74, Libro 1-E, del año 1.982.- Anexo al folio 07.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE FULGENCIO MONTILLA SANDOVAL, expedida por la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1379, Libro 3-A, Folio 390, del año 1.973.- Anexo al folio 12.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS RAFAEL MONTILLA SANDOVAL, expedida por el Registro Civil Simón Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 447, Libro 1B, del año 1.972.- Anexo al folio 13.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 15 Y 17, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: NESTOR RAFAEL MONTILLA LEON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.935.734, quien el día 23/11/2024 falleció a consecuencia de: TUBERCULOSIS PULMONAR, según Certificado de Defunción Nº 4778552, suscrito por el DR. RAFAEL AGELVIZ, a los ciudadanos: LUIS RAFAEL MONTILLA SANDOVAL, JOSE FULGENCIO MONTILLA SANDOVAL y JHONNY RAFAEL MONTILLA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.515.032, V-12.007.545 y V-15.570.344, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ONCE (11) días del mes de FEBRERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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