PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE FEBRERO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTES: LIBNA DEL VALLE TORRES DE DELGADO, JESUS GABRIEL DELGADO TORRES, JOSE JULIAN DELGADO TORRES, ANDREINA DEL VALLE DELGADO TORRES y ADRIAN ALEJANDRO DELGADO TORRES.-
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO YHONNY PEREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 52.436.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.278-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-2493, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Seis (06) de febrero del 2.024, por los ciudadanos: LIBNA DEL VALLE TORRES DE DELGADO y JESUS GABRIEL DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.928.362 y V-20.808.153, respectivamente y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE JULIAN DELGADO TORRES, ANDREINA DEL VALLE DELGADO TORRES y ADRIAN ALEJANDRO DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.808.152, V-27.390.901 y V-28.615.605, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.436, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: JOSE MIGUEL DELGADO LEJARAZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.532.775; se advierte que en fecha Seis (06) de febrero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 06/02/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.278-2025 y se ADMITIO con fecha 11/02/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha DOCE (12) de febrero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NAIROBIS DEL VALLE ROJAS DELGADO Y JOSE MIGUEL PABON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-18.338.373 y Nº V-21.248.428, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JESUS GABRIEL DELGADO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.808.153 y de este domicilio.- Anexo al folio 03.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LIBNA DEL VALLE TORRES DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.928.362 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: JOSE MIGUEL DELGADO LEJARAZO, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 64, Libro Nº 1, del año 2.025.- Anexo al folio 05.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE MIGUEL DELGADO LEJARAZO y LIBNA DEL VALLE TORRES GONZALEZ, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 660, Vuelto del folio 28 al folio 29, del año 1.989.- Anexo a los folios 06 al 08.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE JULIAN DELGADO TORRES, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 347, Libro 1B, Folio 347, del año 1.992.- Anexo al folio 09.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE DELGADO TORRES, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 895, Libro 3E, Folio 196, del año 1.998.- Anexo al folio 10.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JESUS GABRIEL DELGADO TORRES, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2055, Libro 5B, Folio 2055, del año 1.995.- Anexo al folio 11.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ADRIAN ALEJANDRO DELGADO TORRES, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1373, Libro 3B, Folio 373, del año 2.000.- Anexo al folio 12.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: JOSE MIGUEL DELGADO LEJARAZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.532.775 y de este domicilio.- Anexo al folio 13.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE JULIAN DELGADO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.808.152 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadana: ANDREINA DEL VALLE DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.390.901 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ADRIAN ALEJANDRO DELGADO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.615.605 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 16 Y 18, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: JOSE MIGUEL DELGADO LEJARAZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.532.775, quien el día 05/01/2025 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO FURMINANTE, según Certificado de Defunción Nº 4780479, suscrito por la DRA. ARCURI ESTEFANI, a los ciudadanos: LIBNA DEL VALLE TORRES DE DELGADO, JESUS GABRIEL DELGADO TORRES, JOSE JULIAN DELGADO TORRES, ANDREINA DEL VALLE DELGADO TORRES y ADRIAN ALEJANDRO DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.928.362, V-20.808.153, V-20.808.152, V-27.390.901 y V-28.615.605, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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