PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE FEBRERO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTES: CARMEN ROSA MAITA, LUIS CARLOS HERRERA MAITA, MARCEL DANIEL HERRERA MAITA, KIMBERLIN ROSXANA HERRERA MAITA y HUMBERTO JOSE HERRERA MAITA.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA MOLINA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 193.333.
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.286-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2543, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Once (11) de febrero del 2.025, por la ciudadana: CARMEN ROSA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.015.059 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos: LUIS CARLOS HERRERA MAITA, MARCEL DANIEL HERRERA MAITA, KIMBERLIN ROSXANA HERRERA MAITA y HUMBERTO JOSE HERRERA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.143.011, V-19.457.757, V-26.362.184 y V-31.275.711, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada Angélica Molina, Defensora Publica Provisoria Primera en competencia Civil, Mercantil y tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.333, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: EULOGIO ALBERTO HERRERA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.962.372; se advierte que en fecha Once (11) de febrero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 11/02/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.286-2025 y se ADMITIO con fecha 12/02/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha DOCE (12) de febrero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CESAR RAMON MONTAÑO MARTINEZ Y MAYBEL ANTONIA FRANCIS COYOE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-5.904.285 y Nº V-8.983.119, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: CARMEN ROSA MAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.015.059 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EULOGIO ALBERTO HERRERA DIAZ y CARMEN ROSA MAITA, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 08, Libro Nº 1, del año 1.999.- Anexo al folio 06.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: EULOGIO ALBERTO HERRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.962.372 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: EULOGIO ALBERTO HERRERA DIAZ, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 357, Libro Nº 3, del año 2.024.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS CARLOS HERRERA MAITA, expedida por el Registro Civil Municipio Bolivariano Guanipa, Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 17, Libro 1, Folio 21, del año 1.992.- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: LUIS CARLOS HERRERA MAITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.143.011 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MARCEL DANIEL HERRERA MAITA, expedida por el Registro Civil Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 483, Folio 487, Tomo 1, del año 1.991.- Anexo al folio 11.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: MARCEL DANIEL HERRERA MAITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.457.757 y de este domicilio.- Anexo al folio 12.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KIMBERLIN ROSXANA HERRERA MAITA, expedida por el Registro Civil Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 144, Libro 1, Folio 144, del año 1.997.- Anexo al folio 13.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: HUMBERTO JOSE HERRERA MAITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-31.275.771 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: KIMBERLIN ROSXANA HERRERA MAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.362.184 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: HUMBERTO JOSE HERRERA MAITA, expedida por el Registro Civil Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 1091, Folio 197, Tomo 03, del año 2.004.- Anexo al folio 15.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 18 Y 20, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: EULOGIO ALBERTO HERRERA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.962.372, quien el día 15/08/2024 falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, CANCER GASTRICO, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA PRE RENAL, según Certificado de Defunción Nº 4779264, suscrito por la DRA. MARLENIS MARQUEZ, a los ciudadanos: CARMEN ROSA MAITA, LUIS CARLOS HERRERA MAITA, MARCEL DANIEL HERRERA MAITA, KIMBERLIN ROSXANA HERRERA MAITA y HUMBERTO JOSE HERRERA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.015.059, V-19.143.011, V-19.457.757, V-26.362.184 y V-31.275.711, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-