PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2025
AÑO 214º y 165º FEDERACION
COMPETENCIA CIVIL
Del solicitante, apoderado judicial y de la causa.
SOLICITANTE: MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.079.211 de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: KEDDY JAVIER FARFAN MELENDEZ y LEUDIS CAROLINAMARTINEZ HERNANDEZ, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 311.135 y 2025.803 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2.286-24
Por cuanto corresponde dictar el respectivo fallo en esta Solicitud, este Tribunal procede a ello, en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se recibió solicitud por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D(NO PENAL) PUERTO ORDAZ, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el Nro FP11-M-2024-1326, en fecha 02 de octubre del 2024, este Tribunal recibe escrito constante de 01 folios útil y su vto., sus anexos de 07 folios útiles, que acompañan a la presente RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los abogados en ejercicios ciudadanos KEDDY JAVIER FARFAN MELENDEZ y LEUDIS CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.477.318, V-14.441.216, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 311.135 y 205.803, respectivamente y de este domicilio, actuado en su carácter acreditado según poder debidamente notariado en fecha 27 se septiembre del años 2024, bajo el numero 21, tomo 34, folios 68 hasta 70 en la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Estado Bolívar, por la ciudadana, MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, en la que solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en la que se le coloco el apellido de la ciudadana, MARINA DEL CARMEN CONTRERA, de manera incorrecta; MARINA DEL CARMEN SAMBRANO BLANCO, siendo lo CORRECTO: MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, asentada por ante la Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 274, Folio 109, del Año1967; en tal sentido , se corrija el error involuntario donde se coloco por error: MARINA DEL CARMEN SAMBRANO BLANCO, siendo lo CORRECTO: MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del código de procedimiento civil y 501 del código , solicita al tribunal ordene al Registro Civil Parroquia Catedral Municipio Heres Bolívar, para que rectifique la Acta de Matrimonio, anteriormente señalada.
Recaudos acompañados al mencionado escrito:
• Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FELIPE JIMENEZ y MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, emitida por ante la Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el numero de acta 274, Folio 109, del año 1967.
• Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, emitida por ante la Registro Civil Principal del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el numero de acta 814, folio 217, Libro Duplicado Nº 3 del año 1948.
• Copias Simples de la Cedula de identidad de la ciudadana: MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.079.211.
Actuaciones en el Tribunal:
Se recibió por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D (NO PENAL) PUERTO ORDAZ, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el Nro FP11-M-2024-1326, en fecha 25 de junio del 2024, este Tribunal recibe escrito constante de 02 folios útil y su vto., sus anexos de 04 folios útiles, que acompañan a la presente RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por los abogados en ejercicios ciudadanos KEDDY JAVIER FARFAN MELENDEZ y LEUDIS CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.477.318, V-14.441.216, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 311.135 y 205.803, respectivamente y de este domicilio, actuado en su carácter acreditado según poder debidamente notariado en fecha 27 se septiembre del años 2024, bajo el numero 21, tomo 34, folios 68 hasta 70 en la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Estado Bolívar; por la ciudadana, MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, se le dio entrada y ordenó su anotación en el Libro de causas bajo el Nº 2.286-24, en fecha 02/10/2024, se ADMITIÓ la presente causa, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurrieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del Edicto que se haga en el Expediente, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar de esta Solicitud, mediante boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- En fecha 20/11/2024 comparece los ciudadanos: KEDDY JAVIER FARFAN MELENDEZ y LEUDIS CAROLINA MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 311.135 y 205.803, en su carácter de apoderados, consignan la publicación del edicto librado por este Tribunal en fecha 06/11/2024, siendo agregado para que surtan los efectos de Ley, en fecha 26/11/2024 como consta en los folios 20 hasta 22.
- En fecha 26/11/2024, la secretaria de este Tribunal Abg. Eddys Martínez Campos, deja constancia que se consigna al expediente 2.286-24 carteles de fecha diecinueve (19) de noviembre del 2024 que corresponde al Diario Correo del Caroní, por motivo de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 23/01/2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia que en horas de la tarde se notifico a la Fiscal Séptimo (7mo) y en fecha 11 de febrero del 2025, la Fiscal Séptimo (7mo), envió escrito, mediante el cual, consigna OPINION FAVORABLE en la presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.
II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso de Jurisdicción Voluntaria, en el cual la solicitante, MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, representada por los abogados en ejercicio ciudadanos KEDDY JAVIER FARFAN MELENDEZ y LEUDIS CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.477.318, V-14.441.216, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 311.135 y 205.803, respectivamente y de este domicilio, actuado en su carácter acreditado según poder debidamente notariado en fecha 27 se septiembre del años 2024, bajo el numero 21, tomo 34, folios 68 hasta 70 en la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Estado Bolívar, por la ciudadana MARINA DEL CARMEN CONTRERA, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE LA ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.079.211, inserta en el Acta Nº 274,folio 109, año 1967; de los Libros de matrimonio llevados por ante la Registro Civil Municipio Heres Estado Bolívar, en el sentido que se corrija el Acta de Matrimonio en el cual por error involuntario se coloco el Apellido de la ciudadana: MARINA DEL CARMEN CONTRERA, el cual se coloco INCORRECTO: MARINA DEL CARMEN SAMBRANO BLANCO , siendo lo CORRECTO: MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, tal como se evidencia en acta de matrimonio. Para decidir, esta sentenciadora previamente, debe destacar el siguiente marco legal, respecto al caso sub examine: (Sic…) “Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Articulo 501 Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribual de primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida”
De conformidad con el artículo 768 del código de procedimiento civil, la rectificación de las partidas y establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en ese capítulo (capitulo X del Título IV).De igual modo, se debe hacer referencia al contenido del Art. 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, a que la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en ese Capítulo Capítulo X del Título IV. Así también, los Arts. 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“
(Sic…)
Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”
“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil...”
En el caso de autos, se observa que el accionante aduce como fundamento de la Rectificación de la Acta de Matrimonio, que debido a un error involuntario al transcribir el Apellido de la ciudadana MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, se coloco, INCORRECTO: MARINA DEL CARMEN SAMBRANO BLANCO, siendo lo CORRECTO: MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, tal como se evidencia en la COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, y ACTA DE NACIMIENTO.
Es así, que del estudio, a la referida Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: FELIPE JIMENEZ y MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, anteriormente identificados; y las demás instrumentales supra analizadas, aunado al hecho, que al llamado hecho por el Tribunal mediante publicación del Edicto, inserto al folio 20, luego de su consignación en fecha 26-11-2024, a la presente fecha no compareció persona alguna, que se considere afectada o tenga algún interés con esta Solicitud; consideraciones por lo que, este tribunal observa que TIENE LA CERTEZA QUE EFECTIVAMENTE LA REFERIDA DOCUMENTAL, ADOLECE DE LOS ERRORES MATERIALES DENUNCIADOS, en cuanto a la omisión denunciada, ut supra; motivos por los cuales, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO SOLICITADA, en tal sentido, se ordena: anexar en la referida Acta de Matrimonio, específicamente que se corrija el Apellido de la ciudadana: MARINA DEL CARMEN CONTRERA, que por error involuntario del funcionario se transcribió incorrectamente; MARINA DEL CARMEN SAMBRANO BLANCO, SIENDO LO CORRECTO: MARINA DEL CARMEN CONTRERAS, supra identificada en auto.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por los abogados en ejercicio ciudadanos KEDDY JAVIER FARFAN MELENDEZ y LEUDIS CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.477.318, V-14.441.216, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 311.135 y 205.803, respectivamente y de este domicilio, actuado en su carácter acreditado según poder debidamente notariado en fecha 27 se septiembre del años 2024, bajo el numero 21, tomo 34, folios 68 hasta 70 en la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Estado Bolívar; por la ciudadana, MARINA DEL CARMEN CONTRERAS. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: La Rectificación del Acta de Matrimonio de Los ciudadanos: FELIPE JIMENEZ Y MARINA DEL CARMEN CONTRERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.173.767 y V-4.079.211, asentada por ante EL REGISTRO CIVIL PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO HERES ESTADO BOLIVAR, inserta en el Acta Nº 274,Folio 109, llevados en los libros durante el año 1967, en el sentido que se corrija el Apellido de la ciudadana MARINA DEL CARMEN CONTRERA, que por error se coloco: MARINA DEL CARMEN SAMBRANO BLANCO, siendo lo correcto: MARINA DEL CARMEN CONTRERAS ; así SEGUNDO: Remitir con oficio copia certificada del presente fallo, debidamente ejecutoriado por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, donde cursa la referida ACTA, UT SUPRA; a los fines que de cumplimiento a lo pautado en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; insertando la presente sentencia con su auto de ejecución, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho; estampando además la correspondiente nota marginal.
Todo ello, en cumplimiento con los dispositivos: 501, 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con los Art. 12, 243, 254, 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
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