PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: INES DELIA DELGADO DE PEREZ, XIOMARA JOSEFINA PEREZ DELGADO, OMARINE DEL VALLE PEREZ DELGADO, OMAR JOSE PEREZ DELGADO E INES DELIA PEREZ DELGADO.-

ABOGADO ASISTENTE: JANE MALJORI TADINO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 106.590.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.275-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2451, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Cuatro (04) de febrero del 2.025, por la ciudadana: INES DELIA DELGADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.628 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA PEREZ DELGADO, OMARINE DEL VALLE PEREZ DELGADO, OMAR JOSE PEREZ DELGADO e INES DELIA PEREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.807.022, V-12.360.473, V-13.684.231 y V-19.094.727, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JANE MALJORI TADINO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.590, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: OMAR JOSE PEREZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.861.351; se advierte que en fecha Cuatro (04) de febrero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 04/02/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.275-2025 y se ADMITIO con fecha 10/02/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha DIECISIETE (17) de febrero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL FRANCISCO SALINAS ESPINOZA Y YULIS MARGARITA RODRIGUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-4.294.893 y Nº V-4.712.967, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: INES DELIA DELGADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.173.628 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: OMAR JOSE PEREZ GARCIA, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 541, Libro Nº 4, del año 2.024.- Anexo al folio 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: OMAR JOSE PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.861.351 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: OMARINE DEL VALLE PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.360.473 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.807.022 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: INES DELIA PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.094.727 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: OMAR JOSE PEREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.684.231 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA PEREZ DELGADO, expedida por el Alcalde del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, Estado Falcón, asentado bajo el Nº 1.293, del año 1.969.- Anexo al folio 10.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: OMARINE DEL VALLE PEREZ DELGADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentado bajo el Nº 140, Folio 160, del año 1.975.- Anexo al folio 11.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: OMAR JOSE PEREZ DELGADO, expedida por el Alcalde del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón, asentado bajo el Nº 41, del año 1.978.- Anexo al folio 12.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: INES DELIA PEREZ DELGADO, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1464, libro 4-A, Folio 365, del año 1.988.- Anexo al folio 13.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OMAR JOSE PEREZ GARCIA e INES DELIA DELGADO ABREU, expedida por el Alcalde del Municipio Carirubana, Distrito Carirubana del Estado Falcón, asentado bajo el Nº 187, del año 1.967.- Anexo al folio14.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 16 Y 18, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: OMAR JOSE PEREZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.861.351, quien el día 24/12/2024 falleció a consecuencia de: CANCER DE PROSTATA, según Certificado de Defunción Nº 4780637, suscrito por el DR. EDUARDO ROZO, a los ciudadanos: INES DELIA DELGADO DE PEREZ, XIOMARA JOSEFINA PEREZ DELGADO, OMARINE DEL VALLE PEREZ DELGADO, OMAR JOSE PEREZ DELGADO e INES DELIA PEREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.173.628, V-9.807.022, V-12.360.473, V-13.684.231 y V-19.094.727, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-