PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL 2025
AÑOS: 214º Y 165º



DEMANDANTE: YVELITZE ELENA PEREZ.
DEMANDADO: LUIS ANTONIO BRITO MENDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO (EXP- 2.098-24)

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº 941 en fecha 08/02/2024, de la presente causas por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por la ciudadana: YVELITZE ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.026, debidamente asistida por el abogado en ejercicios: ALEXANDER RAFAEL SUSARREY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 180.393, en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO BRITO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.424.381, de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

I
• Que en fecha dieciséis (16) de enero de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.11, Libro 96, Año 1991 Registro de Matrimonios acompañada a la presente causa.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Bicentenario, sector las Malvinas, Mnz 113, casa Nº 28, Parroquia Dalla Costa San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.

• Procrearon un hijo YBERLEM SARAY BRITO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.300.385, de este domicilio.

• Si Adquirieron Bienes que liquidar.


Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.

Admitida la presente causa en fecha 15/02/2024, y en fecha 13/12/2023,la alguacil de este despacho se dirigió a la siguiente dirección Urbanización Gran sabana mnz 31, casa 52, parroquia Unare Puerto Ordaz, al llegar al sitio señalado salió un ciudadano que manifestó ser CRUZ LORENZO RAMOS MENESES, supra identificado en auto y procedió a firmar la boleta de citación, dándose por citado; se consigna boleta debidamente firmada deja constancia para sus fines legales; en ese mismo orden. Se ordena la Notificación del FISCAL SEPTIMO (7Mo) del Ministerio Público fecha 17/01/2024.en hora de la mañana se consigna boleta de notificación debidamente firmada para los fines legales consiguientes.
En ese orden se Deja constancia de la consignación en el expediente en fecha 18/01/2024 en el cual se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: YVELITZE ELENA PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.519.026, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL SUSARREY, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.393 , en contra del ciudadano; LUIS ANTONIO BRITO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.424.381 y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de enero del 1991, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.11, Libro 96, Año 1991 de Registro de Matrimonios del año 1991, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.