PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: ORIANA ESPERANZA MUÑOZ MATA, ORISMA EVIS MATA DE MUÑOZ, JOSE RAFAEL MUÑOZ MATA, JOSE GREGORIO MUÑOZ MATA Y BETZI ANDREINA MUÑOZ MATA.-

ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA MOLINA, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA EN COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.284-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2540, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Diez (10) de Febrero del 2.025, por la ciudadana: ORIANA ESPERANZA MUÑOZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.777.880 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, los ciudadanos: ORISMA EVIS MATA DE MUÑOZ, JOSE RAFAEL MUÑOZ MATA, JOSE GREGORIO MUÑOZ MATA Y BETZI ANDREINA MUÑOZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.894.567, V-18.336.215, V-19.333.554 y V-20.883.159, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. Angélica Molina, Defensora Publica Provisoria Primera en competencia Civil, Mercantil y tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: LUIS JOSE MUÑOZ CARDOZO, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.918.103; se advierte que en fecha DIEZ (10) de Febrero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 10/02/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.284-2025 y se ADMITIO con fecha 12/02/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha DIECIOCHO (18) de Febrero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: JUANA JUVENCIA ACOSTA LORANT y ADIANEZ LINEZCA VIAMONTE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-10.386.529 y Nº V-19.904.116, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ORIANA ESPERANZA MUÑOZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.777.880 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ORIANA ESPERANZA MUÑOZ MATA, expedida por el Registro Civil Upata, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2151, Libro Nº 3-B, Folio 308, del año 1995.- Anexo al folio 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: LUIS JOSE MUÑOZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.918.103 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: LUIS JOSE MUÑOZ CARDOZO, expedida por el Registro Civil Municipio Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 211, Libro Nº 1-B, Folio 211, del año 2.024.- Anexo al folio 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE RAFAEL MUÑOZ MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.336.215 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE RAFAEL MUÑOZ MATA, expedida por el Registro Civil Municipio Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1930, Libro Nº 04, Folio 437, del año 1987.- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE GREGORIO MUÑOZ MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.333.554 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO MUÑOZ MATA, expedida por el Registro Civil Upata, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1931, Libro Nº 04, Folio 438, del año 1987.- Anexo al folio 11.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: BETZI ANDREINA MUÑOZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.883.159 y de este domicilio.- Anexo al folio 12.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: BETZI ANDREINA MUÑOZ MATA, expedida por el Registro Civil Upata, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2065, Libro Nº 3, Folio 107, del año 1992.- Anexo al folio 13.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ORISMA EVIS MATA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.894.567 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.

• Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS JOSE MUÑOZ CARDOZO y ORISMA EVIS MATA, expedida por el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 787, Folio y su vuelto del 288 al 289, del año 1985.- Anexo al folio 15.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 17 Y 19, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: LUIS JOSE MUÑOZ CARDOZO, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.918.103, quien el día 16/10/2024, falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA INTRAPARENQUIMATOSA, según Certificado de Defunción Nº 4673356 suscrito por el DR. GIUSLI BENIAMINO, a los ciudadanos: ORIANA ESPERANZA MUÑOZ MATA, ORISMA EVIS MATA DE MUÑOZ, JOSE RAFAEL MUÑOZ MATA, JOSE GREGORIO MUÑOZ MATA Y BETZI ANDREINA MUÑOZ MATA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.777.880, V-9.894.567, V-18.336.215, V-19.333.554 y V-20.883.159, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-