PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL 2.025
AÑOS: 214º Y 165º
COMPETENCIA MERCANTIL.-

Visto el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO contenida en la diligencia de fecha: 17 de febrero del presente año, suscrito por la ciudadana Abogada en ejercicio SOLEANNIS SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.134.247, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 309.127 y de este domicilio, actuando en su carácter de Co- Apoderada Judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 28 de octubre del 2.022, bajo el Nº 03, Tomo: 10-B, AÑO: 2.022, Exp. 224-61554, según estatutos sociales, en la presente demanda de: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentado por la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S., en contra de la Sociedad Mercantil AL SHAMES RESTAURANT, C.A., con RIF: J-504123757, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha: 20 de julio del 2.023, inserta en el libro de registro de comercio bajo el Nº 7, Tomo: 230-A; y por cuanto se evidencia que la precitada Abogada tiene la facultad expresa para realizar convenimiento en este juicio en nombre de su representado, según se evidencia del poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre del 2.022, inserto bajo el Nº 9, Tomo 99, folios 34 hasta 36 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, y por cuanto el presente desistimiento no es contraria a derecho, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Guayana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-