PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE FEBRERO DEL 2.025
AÑOS: 214º Y 165º
DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ CARRILLO PEÑALOZA.
DEMANDADO: CARMEN EDEN DE SOUSA PINTO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (INVIDIDUAL)
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2024-2063 en fecha 05/12/2024, de la presente causas por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO RDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ CARRILLO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casado, de profesión militar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.267.515 y domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, email: Armcarr@hotmail.com., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ORANGEL SARACHE MARIN, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.503 y con domicilio procesal en la siguiente dirección: Centro Comercial Portofino, Planta Baja, Local B-14C, Campo B de la ferrominera, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, correo: escjuridicosarachegoitia@mail.com., en contra de la ciudadana: CARMEN EDEN DE SOUSA PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.472.673 y domiciliada en los Estados Unidos de América, 10200 talt way apto 10200 greer. Sc. 29650 ww86, Carolina del Sur, email: Arq.edendesousa@gmail.com., teléfono: +1- 864.565.1058; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha veintidós (22) de octubre del 2.004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 162, Tomo II, de Registro Civil de Matrimonios del año 2.004, acompañada a la presente causa.-
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Cascada de Betania, Sector Villa Betania, Casa Nº 52, Parroquia Unare Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
• Durante su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre: EDEN VALERIA CARRILLO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.347.137 y de este domicilio.-
• Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-
Admitida la presente causa en fecha 13/12/2.024, se ordenó la citación electrónica de la ciudadana: CARMEN EDEN DE SOUSA PINTO, plenamente identificado en autos, en fecha: 17 de diciembre del año 2024, dejando constancia la secretaria de este Despacho Judicial, que la parte demandada ha sido notificada de la presente causa por vía WhatSapp +1-864 565 1058, en fecha 17/12/2024 de la dirección electrónica de este Juzgado: municipio4.civil.caroni@gmail.com. En fecha: 08 de enero del presente año, la Secretaria de este Juzgado deja constancia que la parte demandada, envío respuesta, el cual expresa estar de acuerdo con el divorcio, enviando la boleta de citación debidamente firmada el 19/12/2024. Se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha: 12/02/2025, en hora de la mañana. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes.-
En ese orden, este Tribunal mediante auto de fecha 13/12/2.024, ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 30/01/2025 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ CARRILLO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casado, de profesión militar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.267.515 y domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, email: Armcarr@hotmail.com., , en contra de la ciudadana: CARMEN EDEN DE SOUSA PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.472.673 y domiciliada en los Estados Unidos de América, 10200 talt way apto 10200 greer. Sc. 29650 ww86, Carolina del Sur, email: Arq.edendesousa@gmail.com., teléfono: +1- 864.565.1058; y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintidós (22) de octubre del 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobor, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 162, Tomo II de Registro Civil de Matrimonios del año 2.004, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214° de la dependencia y 165º de la federación.
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