PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la ciudadana: FLORENTINA MATILDE LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.910.207, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OSCAR CORO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 298.930, de este domicilio. Sobre la referida BIENHECHURÍA plenamente identificada en la solicitud que encabeza la presente actuación. Devuélvanse originales con sus resultas. -