PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL 2025
AÑO 214º Y 165º
COMPETENCIA CIVIL
Del solicitante, apoderado judicial y de la causa.
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.332.751, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE FERMIN RUIZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 316.520.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 2.322-24
Por cuanto corresponde dictar el respectivo fallo en esta Solicitud, este Tribunal procede a ello, en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En escrito presentado en fecha 11/11/2024, ante el CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D(NO PENAL),bajo el Nº de distribución Nº FP11-M-2024-1781,por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.332.751, de este domicilio, debidamente asistida por l Abogado en ejercicio; , venezolano, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 316.520, solicitando al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre el decuju, ciudadano: FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES, sus identificado en auto, la cuál se encuentra en el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 2985, en el Libro Nº 15 del año 2024, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Registro, en el sentido de que se corrija, la cantidad de hijos, ya que se omitió un hijo, se transcribió INCORRECTO: deja 6 hijos: FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETACOURT, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT, LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT , siendo lo CORRECTO: deja 7 hijos : FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT, LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT, MARCIAL JOSE RENGEL BETANCOURT, tal como se evidencia de las actas de nacimientos, copias fotostáticas de las cedula de identidad ,y por ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, solicita al Tribunal ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar para que rectifique el Acta de Defunción, anteriormente señalada.
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
• Copia certificada del Acta de Defunción, del De Cujus: FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.899.333, asentada por ante el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserta en el Acta Nº 2985, del Libro Nº 15, de los Libros de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2024.
• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.899.333.
• Copias Simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.332.761.
• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.214.131.
• Copias Simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana: GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.214.119.
• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: MARCIAL JOSE RENGEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.506.638.
• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.520.091.
• Copias Simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana: DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.249.116.
• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.373.710.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, emitida por ante el Registro Civil parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Bolívar Acta Nº 90, Libro Nº 01, Año 1975.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, emitida por ante el Registro Civil parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Bolívar Acta Nº 176, Libro Nº 01, Año 1976.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: MARCIAL JOSE RENGEL BETANCOURT, emitida por ante el Registro Civil parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Bolívar Acta Nº 126, Libro Nº 01, Año 1977.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, emitida por ante el Registro Civil parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Bolívar Acta Nº 10, Libro Nº 01, Año 1980.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT, emitida por ante el Registro Civil parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Bolívar Acta Nº 318, Libro Nº 01, Año 1991.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT, emitida por ante el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar Acta Nº 1207, Libro Nº 4-H, Año 2000.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, emitida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio del Estado Bolívar Acta Nº 936, Libro Nº 2-C, Año 1986.
Actuaciones en el Tribunal:
- Ahora bien, asignada a este Tribunal la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por efecto de la Distribución externa de fecha 11-11-2024; por auto de fecha 02-12-2024, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.332.761, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, ciudadana: MARIA JOSE FERMIN RUIZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 316.520, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Expedientes bajo el Nº 2.322-24, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurrieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del Edicto que se haga en el Expediente, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
- En fecha 02/12/2024, se admite y se ordenó notificar de esta Solicitud, mediante Boleta al Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- En fecha 05/12/2024, comparece ante este Tribunal la ciudadana: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARIA JOSE FERMIN RUIZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 316.520; y consigna diligencia en la cuál recibe el Edicto librado por este Tribunal en fecha 02/12/2024, a los fines de su publicación.
- En fecha 24/01/2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE FERMIN RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 316.520, con la cuál consigna la publicación del edicto librado por este Tribunal en fecha 02/12/2024, siendo agregado para que surtan los efectos de Ley, en fecha 30/01/2025, como consta en los folios 28,29,y 30.
- En fecha 06/02/2025, la Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo (8vo), y en esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado, EDDYS MARTINEZ CAMPOS, dejó constancia de la consignación realizada por la ciudadana Alguacil; y en fecha 10-02-2025, la Fiscal Octavo (8vo) presenta escrito, mediante el cual, expresa OPINION FAVORABLE, se consigno a la presente solicitud de Rectificación del Acta de Defunción.
II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso de Jurisdicción Voluntaria, en el cual la solicitante, ciudadana: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.332.751, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MARIA JOSE FERMIN RUIZ ,debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 316.520; pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN del De Cujus, ciudadano: FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.899.333, la cuál se encuentra asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 2985, Libro Nº15, del año 2024, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil, en el sentido que se corrija la cantidad de hijos procreados, que se coloco INCORRECTO: deja 6 hijos: FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT, LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT , siendo lo CORRECTO: deja 7 hijos: FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT, LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT, MARCIAL JOSE RENGEL BETANCOURT, tal como se evidencia en el acta de nacimiento, acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad.
Para decidir, esta sentenciadora previamente observa:
Los Artículos 462 y 501 del Código Civil establecen:
Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
“Artículo 501.- Ninguna partida de los Registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De conformidad con el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de las Partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los términos establecidos en ese Capítulo (Capítulo x del Titulo V).
Por su parte los Artículos los Art. 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”
“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil...”
En el caso de autos, observa este Juzgador que al libelo de la solicitud fue acompañado Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano: FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES, objeto de la rectificación solicitada, la cuál se encuentra en el registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cuál se valora de conformidad con los Artículos 1.357; 1.359 y 1.360 del Código Civil. De tal instrumento se desprende que el Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano: FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES, aparece “…..Acta Nº 2985…. Abg. DHELLYS MARGARITA SILVA DIAMOND..., Directora del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní Titular de la Cedula de Identidad C.I V-10.933.503 según la Resolución Nº 1840/2023 de fecha 10/03/2023, Gaceta Municipal Nº 055/2023, de fecha 14 de Marzo del 2023, designada por el ciudadano TITO JOSE OVIEDO, Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, hago constar que hoy VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, compareció ante este Despacho la ciudadana: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT , venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.332.761,soltera, FUNCIONARIO PUBLICO, de este domicilio; y expuso que el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, falleció FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES, a las diez cuarenta y cinco de la noche en EL SECTRO SAN JOSE DE CHIRICA, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 1336, PARROQUIA CHIRICA, CIUDAD GUAYANA. Y de las noticias adquiridas aparece que el finado nació en SUCRE Estado sucre el día TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE, tenia SETENTA Y CUATRO años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.899.333,MECANICO, en EL SECTOR 4-B , FRANCISCA DUARTE, CALLE 6-B, CASANº 016, PARRQUIA CHIRICA, CIUDAD GUAYANA, soltero, deja 6 hijos: FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT V- 13.214.131, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT V- 13.214.119, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT V- 15.520.091, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT V- 19.332.761, DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT V- 21.249.116, LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT V-28.373.710, Quien era hijo de FELICIA FUENTES (DIFUNTA) y MARCIAL RENGEL (DIFUNTO). Y que murió a consecuencia de NEUMONIA HIPOSTATICA, EVENTO VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICO, CARDIOPATIA MIXTA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, según certificado de Defunción Nº4780114 suscrito por la Dra. FIGUEROA JOANNA de cedula de identidad 17.998.035. Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos MAGLIS JOSEFINA ISLANDA GONZALEZ, OSMELIS DEL CARMEN BRAVO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.532.281 y 10. V-14.089.635, respectivamente, de este domicilio. La presente acta quedó insertada bajo el número 2985, Libro Nº 15, del año 2024, de los Libros de defunciones llevados por este Registro Civil……”, y así se decide.
Anunciada el acta de Defunción del De Cujus, ciudadano: FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES, anteriormente analizada, cuya certificación esta solicitada en el presente proceso, se evidencia que efectivamente el ACTA DE DEFUNCION de la prenombrada ciudadana adolece de errores materiales al transcribirse los datos correctos por lo que en el sentido se corrijan , la cantidad de hijos procreados, que se coloco INCORRECTO: deja 6 hijos: FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT, LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT, siendo lo CORRECTO: deja 7 hijos: FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT, LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT, MARCIAL JOSE RENGEL BETANCOURT. Por todo lo anterior, demostrado en autos el error y omisión que adolece el acta de Defunción del Ciudadano: FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES, identificado en autos, se concluye que es procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la Ciudadana: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, SUPRA IDENTIFICADA EN AUTO y en consecuencia ordenarse la rectificación en los términos por ella solicitados y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.332.751. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Defunción del decuju, ciudadano: FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES, anteriormente identificado, la cuál se encuentra en el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 2985, Libro Nº15, del año 2024, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Registro Civil, en el sentido que se corrijan, la cantidad de hijos procreados, que se coloco INCORRECTO: deja 6 hijos: FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT, LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOUR, siendo lo CORRECTO: deja 7 hijos: FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT, LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT, MARCIAL JOSE RENGEL BETANCOURT, de igual forma se ordena remitir con Oficio Copia Certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada a la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que dé cumplimiento a lo pautado en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Coligo de Procedimiento Civil, insertando la presente sentencia con su auto de ejecución en los Libros de Registro del Estado Civil de Defunciones respectivos y estampando además en el Acta de Defunción aquí reformada la correspondiente Nota Marginal, y así mismo, se remitirá Copia Certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota marginal en el Acta de Defunción reformada, y así se decide expresamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12, 243, 254, 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501, 502 y 503 del Código Civil.
- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
|