PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2025
AÑOS: 214º Y 165º
DEMANDANTE: JOSE GABRIEL CALDERON ROJAS.
DEMANDADA: EDGERMARIS DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO (EXP- 2.342-24)
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2024-1971 en fecha 27/11/2024, de la presente causas por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D (NO PENAL) PUERTO ORDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano: JOSE GABRIEL CALDERON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.105, debidamente asistido por la abogada en ejercicios: OMAIRA CALDERON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 53.001, en contra de la ciudadana: EDGERMARIS DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.942, de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
I
• Que en fecha seis (06) de agosto de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.77, folio 77, Año 2011 Registro de Matrimonios acompañada a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la U-D -329 la Paragua, manzana 01, parcela 038 Avenida Atlántico Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar.
• No Procrearon hijo.
• Si Adquirieron Bienes que liquidar.
Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.
Admitida la presente causa en fecha 29/11/2024, y en fecha 05/12/2024, la alguacil de este despacho se dirigió a la siguiente dirección U-D 329 sector la Paragua, mnz 01, parcela 038, avenida Atlántico Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, al llegar al sitio señalado procedió a realizar los toques de ley y no obtuvo respuesta, en fecha 09/12/24 el ciudadano JOSE GABRIEL CALDERON, supra identificado consigna diligencia donde solicita se notifique vía telemática al numero de WhatsApp +58 414-8784976 a la ciudadana EDGERMARIS DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, identificada en auto, y en fecha 19/12/24, se notifico y no se recibió respuesta alguna, en fecha 14/01/25, la abogada del ciudadano JOSE GABRIEL CALDERON, consigna diligencia solicitando la publicación del carteles según el articulo 233, en fecha 17/01/25 este despacho judicial libra cartel al diario nueva prensa, el 03/02/25 la secretaria de este despacho, deja constancia de la fijación de cartel en la morada de la ciudadana EDGERMARIS DEL CARMEN PERDOMO, parte demandada, deja constancia para sus fines legales; en ese mismo orden. Se ordena la Notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) del Ministerio Público fecha 02/08/2024.en hora de la mañana, se consigna boleta de notificación debidamente firmada para los fines legales consiguientes. En fecha 17/02/25 la ciudadana EDGERMARIS DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, parte demandada, otorga Poder Apud Acta, a la Abogada en ejercicio ciudadana YENISES GUIMELA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 224.838,y consigna escrito en el cual da contestación a la demanda de DIVORCIO INDIVIDUAL incoada en su contra por el ciudadano JOSE GABRIEL CLADERON ROJAS, en el cual convino que se casaron en la fecha señalada en el escrito de la demanda, así mismo niega y rechaza y desconoce que el inmueble indicado por la parte actora en el escrito libelar, ubicado en la “ UD-329, sector la Paragua, Manzana 01, parcela 038, Avenida Atlántico, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, no obtuvieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar; la bienhechuría que constituyen el inmueble ubicado en la dirección antes indicada le pertenece legalmente a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.614.193, mediante TITULO SUPLETORIO, el 30 de mayo del año 2016, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal como se evidencia en copia simple consignada en auto.
En ese orden se Deja constancia de la consignación en el expediente en fecha 17/02/2025 en el cual se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: JOSE GABRIEL CALDERON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.105, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA CALDERON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.001, en contra del ciudadano; EDGERMARIS DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.942; y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha seis (06) de agosto del 2011, por ante el Registro Civil Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 77, folio 77, año 2011 de Registro de Matrimonios del año 2011, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la independencia y 165° de la federación.
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